Circular 43 de Superintendencia Financiera, de 6 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 401156505

Circular 43 de Superintendencia Financiera, de 6 de Octubre de 2011

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios mínimos que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.

Segunda: Modificar el Anexo 5 del mencionado Capítulo II, ajustando los valores correspondientes a la pérdida dado el incumplimiento (PDI) en el modelo de referencia de la cartera de consumo (MRCO) para la categoría “Sin Garantía”.

Tercera: Modificar el numeral 3 del Capítulo III de la mencionada Circular Básica en relación con los criterios mínimos que deben atender los avalúos técnicos que realicen las entidades vigiladas para valorar los bienes recibidos en dación en pago, en concordancia con lo establecido en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II ibídem, sobre el particular.

Cuarta: Modificar el numeral 2) del literal c) de la sección 1.4 del Capítulo II Título II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de homogenizar el uso del término avalúo técnico de acuerdo con las anteriores disposiciones.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación; sin embargo, se establece el siguiente régimen de transición para los casos que a continuación se señalan:

Régimen de transición:

En relación con la modificación primera, la actualización de los valores de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda de la cartera activa al momento de la expedición de la presente circular, deberá estar totalmente realizada más tardar el 30 de Junio de 2012, aplicando para tal fin los valores de reajuste anual de los índices IVIUR e IVP según corresponda, de acuerdo con la publicación más reciente de los mismos.

Para tal efecto los índices se aplicarán sobre el último valor actualizado de la garantía obtenido bajo la...

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