Circular 38 de Superintendencia Financiera, de 29 de Octubre de 2010 - Normativa - VLEX 402167593

Circular 38 de Superintendencia Financiera, de 29 de Octubre de 2010

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades y en especial de la consagrada en el Decreto 3995 de 2008 y teniendo en cuenta que mediante el Decreto 2949 de 2010, se sustituyó el Título 5 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar el último inciso de la Circular Externa 061 de 2008 en lo que se refiere a la rentabilidad mensual informada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se debe utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual quedará así:

Las rentabilidades mensuales divulgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto para el Fondo Moderado en la Opción A, en los términos del parágrafo 2° del artículo 2.6.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, tomando como período de cálculo el número de días calendario del respectivo mes.

Ahora bien, como quiera que de conformidad con el numeral 2º del artículo 2.6.5.1.10 “Transición” del Decreto 2555 de 2010, la primera verificación de rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Moderado se realizará a partir del 31 de agosto de 2014, hasta dicha fecha las rentabilidades mensuales se calcularán teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.6.5.1.2 “Metodología para el cálculo de la...

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