Circular 4 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 402417657

Circular 4 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2008

Apreciados señores:

El Gobierno Nacional mediante Decreto 089 de 2008 señaló que las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no deberán someter sus estados financieros a este organismo para que se imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 2 del mencionado Decreto.

En atención a lo anterior, y con el fin de actualizar las instrucciones vigentes en materia de convocatorias a asambleas de accionistas y el envío de estados financieros a la Superintendencia Financiera de Colombia, este Despacho en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en consonancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991 y el numeral 3, literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

  1. Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán atender las instrucciones previstas en los Capítulos IX y X de la Circular Básica Financiera y Contable, respecto de la información que debe ser remitida a esta entidad de manera previa a la celebración de las asambleas en que se someta a autorización los estados financieros de la entidad vigilada.

    Para tal efecto, se deberá tener en cuenta que sólo las entidades que se encuentren en los supuestos del artículo 2 del Decreto 089 de 2008, deben remitir la totalidad de información de asamblea que será presentada ante el órgano social correspondiente en los términos de ley y de las instrucciones contenidas en los Capítulos IX y X de la Circular Básica Financiera y Contable.

    En consecuencia, las entidades que no deban obtener la autorización para la aprobación de sus estados financieros por los órganos sociales competentes, no deben enviar la totalidad de la información mencionada.

  2. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que continúa vigente la obligación de transmitir los estados financieros de fin de ejercicio, en los términos de que tratan el numeral 1 del capítulo IX y el subnumeral 6.2 del Capítulo X de la Circular 100 de 1995, junto con los demás reportes que están obligadas a enviar las entidades vigiladas, siempre que no...

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