Circular 4 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2008
Apreciados señores:
El Gobierno Nacional mediante Decreto 089 de 2008 señaló que las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no deberán someter sus estados financieros a este organismo para que se imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 2 del mencionado Decreto.
En atención a lo anterior, y con el fin de actualizar las instrucciones vigentes en materia de convocatorias a asambleas de accionistas y el envío de estados financieros a la Superintendencia Financiera de Colombia, este Despacho en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en consonancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991 y el numeral 3, literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
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Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán atender las instrucciones previstas en los Capítulos IX y X de la Circular Básica Financiera y Contable, respecto de la información que debe ser remitida a esta entidad de manera previa a la celebración de las asambleas en que se someta a autorización los estados financieros de la entidad vigilada.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta que sólo las entidades que se encuentren en los supuestos del artículo 2 del Decreto 089 de 2008, deben remitir la totalidad de información de asamblea que será presentada ante el órgano social correspondiente en los términos de ley y de las instrucciones contenidas en los Capítulos IX y X de la Circular Básica Financiera y Contable.
En consecuencia, las entidades que no deban obtener la autorización para la aprobación de sus estados financieros por los órganos sociales competentes, no deben enviar la totalidad de la información mencionada.
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No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que continúa vigente la obligación de transmitir los estados financieros de fin de ejercicio, en los términos de que tratan el numeral 1 del capítulo IX y el subnumeral 6.2 del Capítulo X de la Circular 100 de 1995, junto con los demás reportes que están obligadas a enviar las entidades vigiladas, siempre que no...
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