Circular nº 115-000002, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Marzo de 2012
Señores
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
1. AMBITO DE APLICACION
Dentro del marco de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades y con el ánimo de orientar a los usuarios, el presente acto administrativo cumple una función instructiva, preventiva y correctiva, que pretende propiciar la autorregulación de cada ente económico.
2. ANTECEDENTES DE LA CONVERGENCIA
El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual reguló las bases para implementación de los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y, determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Dicha Ley establece que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que responda a las condiciones para ese fin consagradas.
De conformidad con el artículo 1º de la referida Ley la convergencia es entendida como el proceso mediante el cual el Gobierno Nacional expide normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, dirigidas hacia estándares internacionales de aceptación mundial que cumple con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Según el documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica -CTCP- el 22 de junio de 2011, del cual hace parte la propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) del 15 de diciembre de 2011, se propone que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, sean aplicadas de manera diferencial por tres grupos de usuarios, a saber: Grupo 1 los que aplican NIIF plenas (IFRS full por sus siglas en inglés), Grupo 2 NIIF para Pymes (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) y Grupo 3 Contabilidad Simplificada.
En el mismo documento denominado Direccionamiento Estratégico, el CTCP encuentra que el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera, se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de...
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