Circular nº 115-006, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 403974837

Circular nº 115-006, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Diciembre de 2009

Señores

ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LOS ENTES ECONÓMICOS SOMETIDOS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

  1. AMBITO DE APLICACIÓN

    La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, con fundamento en el marco legal vigente, imparte a los entes económicos sujetos a su supervisión, las siguientes instrucciones relacionadas con el procedimiento contable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas derivadas de la celebración de contratos de colaboración, también denominados acuerdos conjuntos, bajo las modalidades de Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración Delegada celebrados entre particulares o entre éstos y el Estado.

  2. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

    2.1. Marco Legal

    El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, no se refiere específicamente al reconocimiento, medición, clasificación, presentación y revelación de los hechos económicos y operaciones realizadas a través de consorcios y uniones temporales, por lo tanto es necesario recurrir a otras normas legales y conceptos emitidos por diferentes autoridades que se han ocupado de este tipo de operaciones.

    Al respecto esta Superintendencia ha considerado que el consorcio empresarial y la unión temporal, son figuras en virtud de la cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

    Por su parte, el artículo 7o de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, definió los consorcios y las uniones temporales para los efectos allí contenidos, así:

    “Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”.

    “Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”.

    El Estatuto Tributario, se refiere a los consorcios y uniones temporales en los siguientes términos:

    - Art. 18 (modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995): “Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal”.

    - Art. 368 (modificado por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998): “…son agentes de retención o de percepción, …los consorcios, …, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”

    - Art. 437 (adicionado por artículo 66 de la Ley 488 de 1998): “…los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas, cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas”.

    El artículo 33 del Decreto Reglamentario 836 del 26 de marzo de 1991, con referencia a la determinación de la renta gravable de los consorciados, expresó:

    “…A partir del año gravable 1991, para determinar la renta gravable de los miembros del consorcio, se podrá optar por una de las siguientes alternativas:

  3. Los miembros del consorcio deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación, en los ingresos, costos y deducciones del consorcio.

  4. El consorcio contabilizará los ingresos, costos y deducciones que se deriven del respectivo contrato, e informará la parte que le corresponda a los miembros del consorcio en dichos valores, con el fin de que éstos los contabilicen e incorporen a su declaración de renta”.

    2.2. Aspectos Generales

    Con base en la normatividad contenida en el marco legal referido en el punto anterior, se concluye que el consorcio es un contrato de colaboración mediante el cual, las partes unen sus esfuerzos y recursos para la celebración y ejecución de contratos y responden solidariamente por todas las obligaciones que asuma el consorcio.

    En cuanto a las uniones temporales, son consideradas un acuerdo entre partes que unen sus esfuerzos y recursos para la celebración y ejecución de contratos, lo que hace que la existencia de la figura sea...

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