Circular nº 100-003, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Marzo de 2010 - Normativa - VLEX 403975597

Circular nº 100-003, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Marzo de 2010

Señores

AGENTES INTERVENTORES

DE PERSONAS SOMETIDAS A TOMA DE POSESIÓN PARA DEVOLUCIÓN

El artículo 7º del Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008 en su parágrafo 4º, dispuso: “Parágrafo 4º.-Los honorarios del Agente Interventor, y los gastos propios de la intervención, serán cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiera a la Superintendencia de Sociedades para atender dichos gastos durante el término de la intervención.” (…)”.

Los Agentes Interventores de las personas a quienes se les ha iniciado proceso de Toma de Posesión para Devolución en los términos de los Decretos 4334 y 4705 de 2008, deben remitir a la Superintendencia de Sociedades, para efecto de pago, las cuentas correspondientes a su gestión, con una periodicidad mensual.

  1. Presentación de cuentas y pago:

    El Agente Interventor dentro de los diez (10) primeros días del mes , deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Intervenidas, copia de los documentos soporte de los gastos del mes anterior causados propios de la intervención, tales como, contratos, recibos de pago etc.; y si fue efectuado el gasto, copia de los comprobantes de egreso que den cuenta de los pagos.

    Los documentos deberán relacionarse individualmente y totalizarse en cuadro explicativo de cada proceso de intervención, para lo cual deberán especificar cual de las entidades intervenidas es el operador del gasto y objeto de pago por parte de la Superintendencia de Sociedades.

    Los pagos correspondientes a la solicitud presentada por los Agentes Interventores se realizarán por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el término del mes calendario de presentación de las cuentas. Los pagos de las solicitudes y documentos soporte allegados con posterioridad al término establecido, serán atendidos en el mes inmediatamente posterior.

    Las Entidades intervenidas mantendrán su contabilidad independiente para todos los efectos legales.

  2. Soportes de la solicitud:

    El Agente Interventor remitirá mensualmente un Balance Extraordinario de propósito especial, suscrito por él como representante legal de las intervenidas y por el Contador y un Estado de Ingresos y Egresos.

  3. Certificación de la Cuenta objeto del traslado por parte de la Superintendencia de Sociedades

    El Agente Interventor deberá informar a la Superintendencia de Sociedades acompañando la certificación de la Entidad Bancaria correspondiente, el número de cuenta objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR