Circular nº 100-004, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 403981549

Circular nº 100-004, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Diciembre de 2006

Señores

REPRESENTANTES LEGALES

REVISORES FISCALES

CONTADORES PÚBLICOS

Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y

Empresas Unipersonales.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones.

De conformidad con la normatividad mencionada la Superintendencia está facultada para solicitar la información contable en la forma y términos que considere procedentes, por lo cual a través de este acto administrativo se señalarán, entre otros aspectos, las fechas para el envío de la información financiera correspondiente al ejercicio de 2006

Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato o en acuerdo de reestructuración, y las sociedades comerciales en general que reciban esta circular, deberán remitir la información financiera, en las fechas estipuladas.

Los estados financieros requeridos nos permiten entregar información oportuna y validada tanto al sistema empresarial como al gobierno y a sus agentes de interés, respetando la reserva que ordena la ley, a través del Sistema de Información y Riesgo Empresarial –SIREM- que ha puesto en funcionamiento la Superintendencia de Sociedades, para suministrar información con valor agregado y capacidad de proceso frente al nuevo esquema de vigilancia proactiva, constructiva, pedagógica y preventiva, el cual puede ser consultado de manera gratuita por cualquier persona en el país y en el mundo, como un servicio público, a través de nuestra página Web.

1o. PLAZOS

Los estados financieros en 31 de diciembre de 2006, deberán ser entregados en el año 2007, en las fechas señaladas a continuación, para lo cual esta Entidad ha tenido en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV):

[ver tabla en archivo adjunto]

  • Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente.
    • Las sociedades vigiladas y/o controladas en proceso de liquidación voluntaria tienen plazo a más tardar el 30 de MARZO de 2007, en la forma establecida en la Circular Externa No. 004 de 2004, la cual puede ser consultada en nuestro portal empresarial www.supersociedades. gov.co.

    Las matrices o controlantes que reciban esta circular, además de los estados financieros individuales, deben enviar los consolidados con la información requerida en los formatos elaborados por esta entidad, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2007.

    • Además de la información de fin de ejercicio, las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración ante esta Entidad o estén adelantando un concordato, deberán remitir estados financieros de períodos intermedios con corte a marzo...

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