Circular Externa - 28 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129708

Circular Externa

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín43758

DIARIO OFICIAL 43.758 CIRCULAR EXTERNA . 28/10/1999 Circular externa conjunta Instituto Colombiano de Comercio Exterior y superintendencia de industria y comercio número 8. Instituto Colombiano de Comercio exterior Número 145 Superintendencia de Industria y Comercio Número 019 del 22 de octubre de 1999 De: Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y Superintendente de Industria y Comercio Para: Importadores de Productos Sujetos a Normas Obligatorias cuyo control y vigilancia está asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio. Asunto: Procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Consideraciones Teniendo en cuenta la ampliación de las posibilidades previstas para el trámite de verificación del cumplimiento de las normas técnicas obligatorias cuya responsabilidad le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto hace a la expedición del certificado de conformidad para la importación, resulta procedente complementar las instrucciones suministradas a través de las resoluciones 6050, 10699 y 15657 de la Superintendencia y la Circular Externa número 7 de 1999. Por lo tanto, el procedimiento para obtener certificado de conformidad se sujetará a lo previsto en las mencionadas resoluciones y circular, conforme se señala a continuación: 1. Certificado de Conformidad expedido por organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio. a) Organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio: NOMBRE DIRECCION REPRESENTANTE LEGAL Icontec Carrera 37 No. 52 - 95, Santa Fe de Bogotá Teléfono 315 0377 Santa Fe de Bogotá, D. C. Fabio Tobón Londoño Cidet Calle 12 Sur No. 18 - 168, Bloque 5, Medellín Teléfono Medellín Rafael Jairo Ríos Cardona b) La relación de productos que se pueden certificar por dichos organismos se señala en el anexo 1 de la presente circular; c) Importación de muestras para ensayos técnicos. Cuando para la verificación de la conformidad se requiera la toma de muestras por lote de producto, se podrá proceder en tal sentido siguiendo el procedimiento previsto en las Resoluciones 10 de 1993 y 1ª de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, según el anexo 2 de la presente circular. Para estos efectos se deberá acoger lo expresado en el numeral 6 de esta circular y según los procedimientos señalados por las normas aduaneras y de comercio exterior también indicadas en el anexo 2 de la presente circular. 2. Bienes importados de Ecuador con Certificado del INEN a) Con la solicitud del registro o licencia de importación ante el Incomex se deberá presentar el certificado expedido por el INEN. 3. Bienes importados de Venezuela con certificado de Fondonorma a) Con la solicitud del registro o licencia de importación ante el Incomex se deberá presentar el certificado expedido por Fondonorma. 4. Bienes importados de países cuyos organismos acreditadores hayan celebrado acuerdos de reconocimiento mutuo de la acreditación con la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando existan acuerdos bilaterales de este tipo bastará la presentación ante el Incomex del certificado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR