Circular Externa número 00000018 de 2013 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889990

Circular Externa número 00000018 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48785

Para: Comandantes de Seccional Tránsito y Transporte (DITRA) y Organismo de Tránsito y Transporte del Orden Municipal y Departamental.

De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Asunto: Inmovilización y Desmovilización Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera - Mixto Nacional, Servicio Especial y Carga.

Me permito informarles de manera ilustrada los procedimientos que se deben tomar para la entrega, en los casos de inmovilización de los vehículos de transporte público terrestre automotor especial de turismo o escolar, de carga, pasajeros y mixto por carretera, del orden nacional, como consecuencia a las infracciones a las normas al transporte y que son de competencia de la Supertransporte:

  1. Los vehículos de transporte público terrestre automotor de todo orden (operación nacional, carga y/o urbano, este último taxi individual) a los que hayan sido impuesto informes únicos por infracciones a las normas al transporte en las vías nacionales por carretera, serán autorizadas sus entregas por parte de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el acta de entrega será suscrita por la autoridad vial que tuvo conocimiento del hecho.

  2. Los vehículos de transporte público terrestre automotor de todo orden (Operación Nacional, Carga y/o Urbano) a los que hayan sido impuesto informes únicos por infracciones a las normas al transporte en las vías urbanas o del área Metropolitana tendrá conocimiento de su entrega la Autoridad Local correspondiente quien suscribirá el acta de entrega.

Lo anterior, previo el envío a la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor o a la Autoridad local correspondiente, toda la documentación pertinente, incluida la que soporta la operación de los equipos y que haya sido la causa que motivara la inmovilización.

Aspectos generales. Aquellos vehículos que sean inmovilizados por cualquier causa subsanable en el lugar de los hechos en un tiempo prudencial de acuerdo con el código de la infracción impuesto, la entrega se hará de manera inmediata por parte de la autoridad que tuvo conocimiento de los hechos y no se requiere autorización previa alguna, sin perjuicio del informe de infracción que se imponga y que corresponda a la autoridad competente (Autoridad de Tránsito y Transporte local, del área Metropolitana o de la Superintendencia de Puertos y Transporte).

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