Circular Externa número 05 de 2013 - 24 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438039810

Circular Externa número 05 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48800

Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2013 Para: Cámaras de Comercio

Asunto: Modificación del numeral 1.2.5.1.9 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización o modificación, cancelación o revocación y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas y sanciones en firme.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio, en los numerales 17 y 19 del artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011 y en el numeral 13 del artículo 10 del mismo Decreto, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia, control e instrucción, respecto del desarrollo de las funciones propias de las Cámaras de Comercio, fijando criterios que faciliten su cumplimiento.

El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto número 19 de 2012, establece que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Así mismo, crea la obligación por parte de las entidades estatales de reportar mensualmente a la Cámara de Comercio del domicilio principal del inscrito, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados. Igualmente señala que el servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.

El parágrafo primero del numeral 6.1.3.5 del Decreto número 734 de 2012 establece que "La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras...

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