Circular Externa número 100-000004 de 2013 - 6 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439920274

Circular Externa número 100-000004 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48813

Señores

Representantes Legales, Contadores, Revisores Fiscales y Personas Naturales Comerciantes.

Referencia: presentación de información financiera períodos intermedios y fin de ejercicio personas jurídicas y naturales admitidas a un trámite o proceso concursal recuperatorio.

  1. Ámbito de Aplicación

    Esta Superintendencia con base en las facultades de Inspección, Vigilancia y Control otorgadas por la ley, podrá solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos que considere procedentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012. Adicionalmente el numeral 1 del artículo de la Ley 1116 de 2006, faculta a la Superintendencia de Sociedades en su calidad de Juez Concursal para solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia.

    En tal sentido esta superintendencia cuenta con suficientes facultades para requerir información a todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a las personas naturales comerciantes que estén negociando o ejecutando un acuerdo de reorganización de los previstos en la Ley 1116 de 2006 (bien sea proceso de reorganización o de validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización), así como a las empresas que se encuentren negociando o ejecutando un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550, cuyo nominador sea la Superintendencia de Sociedades y a las sociedades comerciales donde el nominador fuesen las cámaras de comercio.

  2. Plazo para la presentación de los estados financieros a esta entidad

    El plazo para presentar los informes requeridos en la presente circular vencerá, a más tardar el quinto (5º) día hábil del mes subsiguiente a la fecha del período intermedio correspondiente. Así:

    Fecha de Corte Plazo para la presentación
    A 31 de marzo 5 primeros días hábiles de mayo
    A 30 de junio 5 primeros días hábiles de agosto
    A 30 de septiembre 5 primeros días hábiles de noviembre
    A 31 de diciembre A más tardar el 31 de marzo de cada año

    Lo anterior, sin perjuicio del plazo y el medio establecido en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, para poner a disposición de los acreedores, la información señalada en dicha norma.

    Nota: El plazo para la presentación de la información financiera a 31 de marzo de 2013, será hasta el 30 de junio de 2013.

    Los plazos fijados en esta circular serán IMPRORROGABLES. El incumplimiento de las órdenes impartidas en está circular dará lugar a las sanciones de ley conforme a lo previsto en la Ley 222 de 1995, Ley 1116 de 2006 y Decreto 1023 de 2012.

  3. Quiénes y cómo deben presentar estados financieros de períodos intermedios a esta entidad

    3.1. Personas naturales comerciantes

    Las personas naturales comerciantes que se encuentren negociando o ejecutando un acuerdo de reorganización cuyo juez sea la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, deberán allegar a esta Superintendencia dentro de los plazos establecidos en el numeral 2 de esta circular, en forma trimestral, la siguiente información:

  4. Estados Financieros básicos: el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera, y el estado de flujos de efectivo, en medio físico (impresos), detallados a 4 dígitos PUC, suscritos por el respectivo comerciante y el contador que los preparó y acompañados de las notas por ser parte integral de los mismos.

    Lo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 1º del Decreto 1878 de 2008. Esto es que las empresas comerciales, que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, es decir, cuya planta de personal no sea superior a los diez (10) trabajadores o, sus activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, solo estarán obligadas aportar el balance general y el estado de resultados. Entiéndase por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica.

  5. Informe del contador que los preparó, en el que deberá expresar claramente si el comerciante ha efectuado en forma correcta y oportuna los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1406 del 28 de julio de 1999. En estos deberá certificarse si el deudor viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha de iniciación del proceso de reorganización y en el caso de haberse confirmado o autorizado el acuerdo, si el deudor viene cumpliendo con los términos establecidos en el mismo.

  6. Informe del deudor en el que se indique el estado actual del...

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