Circular Externa número 008 de 2013 - 9 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468594554

Circular Externa número 008 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48938

Para: Cámaras De Comercio

Asunto: Adicionar el numeral 2.11 en el Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Instruir a las Cámaras de Comercio, respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar, a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran en procura de garantizar su seguridad y confiabilidad.

2. Fundamento Legal

El artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, señaló:

"Artículo 42. (...) [s]e presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el Secretario o por el Representante de la respectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. En consecuencia, no se requerirá realizar presentación personal de estos documentos ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario ". (Subrayado fuera de texto).

A su turno, los artículos y del Decreto número 489 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010, determinan que, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impartir las instrucciones respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar las Cámaras de Comercio, a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar seguridad y confiabilidad de la información que reposa en los mismos, tanto para los usuarios del servicio de registro, como para los terceros a los que le son oponibles dichos actos; que dichas instrucciones serán de obligatorio cumplimiento para las Cámaras de Comercio y que su inobservancia dará lugar a las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto número 2153 de 1992 y, demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

Finalmente, en el artículo 6º del Decreto número 489 de 2013, se establece que las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir los actos, libros y documentos sujetos a registro cuando la ley las autorice para ello y, además en los casos en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo disponga, a fin de prevenir el fraude en los registros públicos que estén a su cargo.

3. Instructivo

Adicionar el numeral 2.11 en el Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

2.11 Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF)

2.11.1 Aspectos generales

Se crea el Sistema Preventivo de Fraudes SIPREF, a cargo de las Cámaras de Comercio, en el cual se reportará la información de las personas autorizadas por el inscrito, para modificar los datos que reposan en estas entidades, y de esta forma prevenir los fraudes que se puedan presentar en los registros públicos que administran y, evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.

Para el efecto, las entidades registrales no podrán inscribir un acto o documento sujeto a registro, sin antes verificar que el mismo provenga del titular de la información.

Los mecanismos que integren dicho sistema deben permitir:

- Verificar la procedencia del documento (persona natural o jurídica u órgano), de manera preliminar a la anotación registral.

- Dar a conocer al inscrito de la presentación de la petición de registro, y

- Dejar evidencias concretas frente a los posibles autores de las presuntas actuaciones delictivas.

Los mecanismos y controles que integran el SIPREF se implementarán sin perjuicio del control de legalidad que deben ejercer las Cámaras de Comercio respecto de los actos y documentos sujetos a registro y, no suple los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para las actuaciones administrativas y la vía gubernativa respecto de los cuales debe darse estricto cumplimiento.

En consecuencia, las Cámaras...

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