Circular Externa número 00000049 de 2013 - 7 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485195526

Circular Externa número 00000049 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49026

Para: Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias, muelles privados

(homologados), beneficiarios de licencias portuarias, autorizaciones temporales y operadores portuarios.

De: Superintendencia Delegada de Puertos.

Asunto: Prestación del servicio operadores portuarios bajo condiciones de no discriminación.

La Delegatura de Puertos de la Superintendencia de Puertos y Transporte se permite recordar a las sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias, muelles privados (homologados), beneficiarios de licencias portuarias y autorizaciones temporales; facilitar a todo aquel que pretenda ser operador portuario la realización de las actividades portuarias en las instalaciones y zonas portuarias.

Al efecto se recuerda que únicamente se puede exigir como condición para dicho acceso la constitución de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual correspondiente, los pagos de seguridad social, el cumplimiento del reglamento de condiciones técnicas de operaciones y demás obligaciones ante las instalaciones portuarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1a de 1991, y lo dispuesto por las Resoluciones números 071 de 1997 y 478 de 1999.

Se reitera lo dispuesto en la Circular número 010 de 2013 expedida por esta Delegatura en cuanto a que quienes con anterioridad al 12 de febrero de 2013 contaran con registro de operador portuario pueden seguir realizando las referidas actividades. Lo anterior, sin perjuicio que quienes en vigencia del Decreto número 198 de 2013 deseen incursionar en ese tipo de actividades lo pueden hacer sin encontrar más condiciones que las arriba referidas.

En cuanto al registro de los nuevos operadores portuarios, este trámite estará sujeto a las directrices del...

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