Circular 03 de Superintendencia Financiera, de 12 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 498333987

Circular 03 de Superintendencia Financiera, de 12 de Febrero de 2014

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 la remuneración a favor de los intermediarios de seguros se debe sufragar con cargo a los recursos propios de las administradoras de riesgos laborales.

En desarrollo de lo anterior y con el fin de obtener la información relacionada con el valor pagado y la fuente u origen de los recursos empleados para sufragar la remuneración a favor de los intermediarios de seguros del ramo de riesgos laborales en las notas a los estados financieros de fin de ejercicio, esta Superintendencia en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primero. Adicionar el numeral 3.4.4 al Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, para disponer la obligación de la junta directiva de las administradoras de riesgos laborales o el órgano que haga sus veces, de adoptar políticas y procedimientos para el pago de las comisiones de intermediación que asegure el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1562 de 2012, particularmente el parágrafo 5 del artículo 11.

Segundo. Adicionar el literal m) al numeral 4.4.3.2 del Capítulo Tercero del Título I de la Circular Básica Jurídica para disponer la obligación del revisor fiscal de pronunciarse sobre el origen de los recursos con cargo a los cuales se pagaron las comisiones de intermediación en el ramo de seguro de riesgos laborales.

Tercero. Modificar el numeral 2.2.2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera para disponer la revelación en las notas a los estados financieros de fin de ejercicio, de la política adoptada por la junta directiva de las administradoras de riesgos laborales o el órgano que haga sus veces, en materia de remuneración a favor de los intermediarios de seguros.

Cuarto. Modificar el numeral 2.2.27 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera para disponer la revelación en las notas a los estados financieros de...

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