Circular Externa 50 - 30 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134522

Circular Externa 50

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Número de Boletín43954

DIARIO OFICIAL 43.954 CIRCULAR EXTERNA 50 23/03/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo 23 de 2000 Señores: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y USUARIOS DE PROGRAMAS DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Asunto: Solicitud y trámite de programas exportación de muestras sin valor comercial. Con el propósito de facilitar y simplificar los trámites requeridos para la autorización de los Programas de Exportación de Muestras sin Valor Comercial a cargo del Incomex se hace necesario realizar las siguientes precisiones, de conformidad con las normas que los rigen: ¿ Marco jurídico ¿ Decreto número 011 de enero 05 de 1988, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ¿ Resolución número 0744 de marzo 2 de 1988, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior ¿ Incomex. ¿ Definición: Se consideran Muestra sin Valor Comercial para la exportación, aquellas mercancías declaradas como tales por las empresas, cuyo valor no sobrepase los cuatro mil dólares americanos (US$ 4.000.oo) semestrales por exportador. Podrán exportarse los productos colombianos sin necesidad de Registro de Exportación ni Declaración de Exportación (DEX), sólo previa presentación de la Declaración Simplificada respectiva ante las autoridades aduaneras. ¿ No podrán exportarse como Muestras sin Valor Comercial bajo este régimen, los siguientes productos: ¿ Café. ¿ Esmeraldas y demás piedras preciosas. ¿ Artículos manufacturados de metales preciosos. ¿ Oro y sus aleaciones. ¿ Platino y metales preciosos. ¿ Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro. ¿ Productos de la fauna y la flora silvestre. ¿ Productos minerales concentrados auríferos, plata y platino. ¿ Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los demás productos cuya exportación esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. ¿ No queda comprendida en la prohibición de Exportación de Muestras sin Valor Comercial de café, las realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros. ¿ No requerirá registro ni licencia de importación, para efectuar una reimportación de Muestras sin Valor Comercial, solo presentación de la declaración simplificada de la autoridad aduanera, y dicha operación deberá realizarse por la misma aduana de exportación. ¿ Las exportaciones de Muestras sin Valor Comercial cuyos productos estén sometidos a Vistos Buenos, Certificaciones o requerimientos de Criterios de Origen deberán cumplirlos, si así lo exige la respectiva...

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