Circular externa número 02 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Número de Boletín | 49151 |
Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superinten- dentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica y apoderados de las entidades públicas del orden nacional.
De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Asunto: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- CPACA.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2014.
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Alcance de la circular
1.1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de las funciones asignadas por la Ley 1444 de 2011 y desarrolladas por el Decreto-ley 4085 de 2011, especialmente las referidas a la prevención de conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, es competente para expedir lineamientos con carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional y sus abogados, dirigidos a fortalecer y ejercer la defensa jurídica del Estado de manera adecuada (inciso 2 del numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011).
1.2. En cumplimiento de tales funciones, la Agencia considera necesario que las entidades públicas del orden nacional y los apoderados dentro de los procesos judiciales a su cargo, imple-menten sin mayores dilaciones las transformaciones que a la dinámica procesal incorporó la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.
1.3. Para la presente circular, la Agencia fija lineamientos básicos frente a aspectos puntuales de la reforma procesal contenida en la Ley 1437 de 2011, elaborados a partir de la información recaudada de entidades públicas del orden nacional y de algunos despachos judiciales en relación con los principales problemas que la entrada en vigencia del nuevo Código está generando y que impactan el ejercicio de la defensa jurídica del Estado de manera persistente, relacionados con el derecho de petición, la conformación de expedientes administrativos, la asistencia a las audiencias y la dirección para notificación electrónica.
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Derecho de petición
2.1. La Agencia ha identificado que un alto porcentaje de la litigiosidad de las entidades públicas, especialmente en lo referido a las acciones de tutela, continúa derivándose de la vulneración al derecho de petición. Son reiterados los casos de falta de respuesta, de respuestas evasivas e insuficientes e incluso fuera de término, circunstancias que claramente generan desconocimiento del derecho fundamental de petición y de la finalidad y principios que inspiran y rigen el CPACA.
2.2. Cabe resaltar en el nuevo Código el mandato perentorio dirigido a las autoridades públicas de dispensar protección efectiva a los derechos y libertades de las personas en sede Administrativa, y la manera como el derecho de petición se constituye en el principal instrumento de relación entre las autoridades y los particulares.
2.3. Si bien los artículos 13 a 33 del CPACA regulatorios del derecho de petición ante las autoridades públicas y organizaciones privadas fueron declarados inexequibles por la Corte...
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