Circular externa número 008 de 2014 - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545518

Circular externa número 008 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49208

(julio 9)
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DEADMINISTRACIÓN O JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA
DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: Reglas para la adquisición o venta de cartera de créditos
FECHA: Bogotá D. C., julio 9 de 2014

Las actividades de las Organizaciones de la Economía Solidaria, de conformidad con la ley y la doctrina cooperativa deben cumplirse con fines de interés social, toda vez que surgen para satisfacer las necesidades de sus asociados y así lo plasman en el acuerdo cooperativo o solidario ya sea para quienes la constituyen o para quienes posteriormente se adhieren, hecho que pone de presente que nacen para prestar esencialmente servicios a quienes las conforman.

Estas Organizaciones tienen naturaleza mutualista razón por la cual están fundamentadas en la prestación de servicios a sus asociados, quienes al conformarla o adherirse con la expectativa y el derecho de utilizarlos, mantienen con ella, entre otras, una relación de consumo. Ahora, aunque no tienen ánimo de lucro, están sujetas al deber de guardar la buena fe comercial, desarrollar sus actividades con un interés social y respetar en todo momento las características y principios que rigen las organizaciones solidarias y los derechos de los asociados.

Cabe precisar que si bien las organizaciones de la economía solidaria están sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben dar cumplimiento a las normas previstas en el Estatuto del Consumidor, así como a las instrucciones y demás actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en lo de su competencia, lo cual incluye el otorgamiento de crédito y la venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación.

Dentro de las diferentes operaciones que realizan estas organizaciones, la compra y la venta de cartera constituye una transacción que puede tener efectos significativos en la situación patrimonial de una organización solidaria y en los derechos de sus asociados, por lo que se debe informar oportunamente a asociados y al público en general, la existencia de este tipo de transacciones, toda vez, que pueden afectar la situación económica, financiera y patrimonial de las organizaciones. Para el efecto, se requiere establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia tanto al interior de las organizaciones en sus asambleas como en sus relaciones con instituciones externas a las mismas.

Respecto de este tipo de transacciones, han sido múltiples las quejas recibidas por esta Superintendencia que evidencian algunas de las conductas que se describen adelante y coinciden con los resultados arrojados por las investigaciones adelantadas, por este Ente de Control que revelan entre otras, las siguientes:

  1. Ventas Atadas

    Se ha evidenciado que en el momento del otorgamiento de un crédito, se condiciona tácita o implícitamente el trámite o la aprobación del mismo a la adquisición de bienes y servicios por parte del solicitante del crédito. Lo mismo puede ocurrir como condición para la asociación a la respectiva organización solidaria y por ende a los servicios prestados directamente por esta.

    Al respecto, el artículo 36 del Estatuto General del Consumidor prevé:

    "Artículo 36. Prohibición de Ventas Atadas. Sin perjuicio de las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual."

    De acuerdo con el texto anterior, cada producto debe ser puesto en el comercio de manera independiente, dejando que el consumidor que en este caso es el asociado, de manera libre determine, conforme a su necesidad, la adquisición que llevará a cabo. Respecto de los incentivos, es imperativo que no haya lugar a imponer condiciones de carácter contractual para la entrega de estos a los asociados.

    Condicionar la adhesión a la organización solidaria o el otorgamiento de un crédito a la adquisición de una serie de productos o servicios, constituye una práctica proscrita por la ley. Por otra parte, tal conducta se aparta por completo de las características propias de estas organizaciones y del interés social con el cual deben adelantar sus actividades.

    De allí que siempre que se impone la adquisición de un producto o servicio en forma adicional a otro, se está en presencia de una "venta atada" prohibida por la ley. Lo anterior, incluso si los bienes o servicios que se pretenden "atar" son prestados por proveedores distintos.

    Prácticas como incorporar en los pagarés que soportan un préstamo, recursos correspondientes a servicios distintos a los ligados a este, tales como servicios exequiales, odontológicos, etc., se consideran ventas atadas. Por tanto, dicho pagaré debe contener solamente el valor de la cuota correspondiente al capital e intereses del crédito, los cobros por otros servicios adquiridos voluntariamente por el asociado, deben estar respaldados en un documento diferente al pagaré.

    En el caso de créditos cuyas cuotas se descuentan del salario o de la mesada pensional del asociado, solo podrán descontarse sumas por concepto diferentes al crédito, cuando existan tanto el contrato con la entidad prestadora de dicho servicio como la respectiva autorización de descuento, suscritos ambos por el beneficiario del crédito. Las cláusulas de permanencia de tales servicios deberán respetar las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y no podrán estar atadas al plazo del crédito.

    En el evento en que el crédito sea parte de una venta o cesión de cartera, en ningún caso se entenderá que los servicios ofrecidos mediante convenios tales como pólizas exequiales, servicios odontológicos y demás, hacen parte de dicha venta, en la medida en que no son activos de la organización solidaria.

    Por lo anterior, las organizaciones vigiladas deben instruir a la fuerza de ventas o quienes hagan sus veces para que se abstengan de incurrir en tal práctica, y modificar los esquemas de compensación que las estimulen, tales como comisiones o bonos.

  2. Cobro de intereses en exceso a los límites legales

    Un importante motivo de inconformidad por parte de asociados y usuarios de organizaciones solidarias, lo constituye el cobro de intereses que superan los límites legales, además de la falta de transparencia en las sumas cobradas con ocasión del otorgamiento de un crédito.

    En este punto debe tenerse presente que el artículo 68 de la ley 45 de 1990 señala: Sumas que se reputan intereses. "Para todos los efectos legales se reputan intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios,...

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