Circular externa número 300-000007 de 2014 - 29 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526366578

Circular externa número 300-000007 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49258

PARA: REPRESENTANTES LEGALES

CONTADORES

REVISORES FISCALES

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL

REFERENCIA: INSTRUCCIONES Y REQUISITOS RELACIONADOS CON

LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL

Mediante el parágrafo del artículo 1 º del Decreto número 1941 de 1986 en concordancia con el literal a) del artículo del Decreto número 3100 de 1997, el literal a) artículo 5º Decreto número 4350 y el literal 7) artículo 7º Decreto número 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades ejerce las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), sobre Consorcios Comerciales (hoy SociedadesAdministradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, en adelante SAPAC), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número

1970 de 1979.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, las SAPAC, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio y leyes que lo adicionan y modifican1, decretos que lo reglamenten, así como lo dispuesto en sus estatutos.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Constitución: Aspectos societarios y funcionamiento

Artículo 1º Actividad y denominación social.

La administración de los planes provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común, será exclusiva de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, a que se refiere esta circular.

Artículo 2º Aspectos Societarios.

2.1. Tipo de sociedad: Las SAPAC deberán constituirse, ante la Superintendencia de Sociedades, siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, acreditar las condiciones que se prevén en esta circular y podrán constituirse solo como sociedades anónimas.

2.2. Objeto social: El objeto social principal y exclusivo de las SAPAC será la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común. En desarrollo de lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, se entenderán incluidos en el objeto social las actividades complementarias que se señalan en esta resolución, los actos directamente relacionados con el mismo y aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda.

2.3. Capital social: Las SAPAC deberán tener un capital pagado no inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las SAPAC podrán invertir en cualquier activo, nacional o extranjero lícito, siguiendo para ello los procedimientos y cumpliendo las condiciones legales correspondientes establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para las compañías de seguros generales.

El pasivo externo de las SAPAC, incluido el endeudamiento que adquieran para facilitar

0 acelerar entregas, no podrá exceder de 20 veces el valor de su patrimonio. La adecuación deberá hacerse con cortes semestrales al último día de junio y de diciembre. El representante legal y el revisor fiscal de las SAPAC certificarán la relación y sus valores ante la Superintendencia de Sociedades en la misma periodicidad en los que se realicen los cortes, es decir de manera semestral.

2.4. Normatividad aplicable: En todo lo que no se regule de manera especial en esta circular, las SAPAC deberán acogerse a las disposiciones sobre sociedades mercantiles y, en especial de las sociedades anónimas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Planes y Contratos

Artículo 3º Los Planes.

Las SAPAC serán libres de diseñar los planes, respetando, en todo caso, los siguientes parámetros y reglas:

3.1. Planes: Se entenderá por plan cada modalidad que en el sistema para la adquisición de determinados bienes o servicios mediante autofinanciamiento ofrezcan las SAPAC.

3.2. Soporte: Cada plan debe estar soportado en una Nota Técnica, compuesta por un estudio técnico actuarial y el clausulado del contrato correspondiente. El estudio actuarial, junto con el contrato mediante el cual se comercializará, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Sociedades quien tendrá 90 días para pronunciarse al respecto. Pasados los 90 días sin una respuesta formal por parte de la Superintendencia de Sociedades se entenderá que no hubo autorización alguna.

No será necesaria la remisión de las modificaciones que se hagan a los planes previamente aprobados cuando no se afecten los supuestos del estudio actuarial, pero de ellos se deberá conservar copia a disposición de la Superintendencia de Sociedades.

1 Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto-ley 019 de 2012, entre otras.

En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento ordenar las modificaciones correspondientes a fin de adecuar los planes a las exigencias legales correspondientes.

3.3. Número de integrantes: Los grupos estarán conformados por suscriptores de planes que entre sí no difieran en su valor en más de lo que actuarialmente se soporte o, en defecto de nota técnica, en más de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El grupo debe estar integrado por el máximo de suscriptores que se concluya en la nota técnica actuarial correspondiente o, en defecto de esta, cuya relación sea 3 a 1, es decir, tres suscriptores por cada mes de plazo de duración del plan determinado.

Las SAPAC podrán iniciar actividades con un grupo, siempre y cuando el número de suscriptores no sea inferior al porcentaje que se soporte en la nota técnica o, en su defecto, al sesenta por ciento (60%) del número total previsto para la formación del mismo.

Si pasado el plazo que se señale en el contrato para cada tipo de plan, no logra configurarse un grupo, las SAPAC devolverán en la forma y tiempo pactados en el contrato, las sumas aportadas por los suscriptores, pagando un interés equivalente a la Tasa de Captación de los Certificados de Depósito a 90 días (DTF), que reconozcan las entidades financieras a la fecha en que sea tomada la decisión de liquidar.

Las SAPAC podrán, entre planes homogéneos atendiendo lo que se consagre en las notas técnicas, compensar tesorerías o inyectar recursos propios o de obligaciones financieras cuando en el ciclo de vida de un grupo la sumatoria de todos los aportes netos de los integrantes del grupo, menos el valor de todas las entregas, menos el valor neto de todas las devoluciones sea negativo. En el evento de no utilizar estos esquemas podrá recurrir a la fusión o liquidación de Grupo.

3.4. Fusión y liquidación de grupos: Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un grupo se reduce al punto en que el valor recaudado en un grupo no permita la adquisición del bien o servicio de adjudicación, las SAPAC podrán fusionarlo con otro grupo, cuando no sea incompatible entre sí, de acuerdo con lo previsto en la nota técnica respectiva.

Si es imposible la fusión, en aplicación del artículo anterior, procederá la liquidación del grupo respectivo. A quienes aún no hubieren recibido el bien o servicio, les será reintegrado proporcionalmente lo pagado, en la medida que exista el recaudo adecuado.

Las SAPAC podrán reemplazar clientes suscriptores con tres o más cuotas en mora o suscriptores retirados por suscriptores vigentes. De la misma forma, las SAPAC podrán ocupar números de participación en blanco, por suscriptores vigentes. En todo caso, los suscriptores que entren a hacer parte de un grupo previamente constituido, deberán: a) Aportar las cuotas necesarias para igualar el número de cuotas pagadas por todos los sus-criptores del grupo o b) Hacer parte de un grupo con número de cuotas similares a las que el suscriptor haya pagado al momento de integrar este nuevo grupo.

3.5. Restricciones: No está permitida la entrega de dinero por parte de las SAPAC al cliente, pero serán lícitos los planes a suma fija con destino a la adquisición de bienes o servicios.

Para la modalidad a suma fija se podrán ofrecer, además, planes conjuntos con entidades financieras para las cuales los préstamos...

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