Circular Externa 65 - 5 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244383

Circular Externa 65

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46473

Referencia: Reporte adicional de Deudores Morosos del Estado que incumplieron acuerdos de pago, según lo establecido en el numeral 5 del artículo de la Ley 1066 de 2006.

Señores: Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad, y Contadores de los Entes Públicos de los niveles Nacional y Territorial de los Sectores Central y Descentralizado.

Con base en lo establecido en el literal g) del artículo 3° y literal s) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996; el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716, modificado por la Ley 901 de 2004; el Decreto 3361 de 2004; y el numeral 5 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el Contador General de la Nación imparte las siguientes instrucciones para que se lleven a cabo las gestiones administrativas necesarias que permitan reportar a los deudores morosos del Estado que han incumplido con los acuerdos de pago que celebraron, según lo reglamenta el numeral 5 del artículo de la Ley 1066 de 2006.

  1. Envío de información

    Para efectos de relacionar a los deudores morosos del Estado que incumplieron los acuerdos de pago celebrados, los entes públicos obligados al reporte del Boletín de Deudores Morosos del Estado, según la Circular Externa 059 de 2005, deberán enviar a la Contaduría General de la Nación, con corte a 30 de noviembre de 2006, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de diciembre de 2006, la relación de las personas (naturales o jurídicas) que hayan incumplido los acuerdos de pago celebrados con las entidades públicas, y que en su momento fueron objeto de retiro de la base de datos de deudores morosos del Estado, relacionados en el Boletín.

  2. Medio de reporte

    Las entidades públicas deberán enviar un oficio a la Contaduría General de la Nación, en el cual relacionen cada una de las personas naturales o jurídicas reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado que incumplieron acuerdos de pago, en relación con él. Esta información será diligenciada en los términos establecidos en el Anexo número 6 de la presente Circular Externa y teniendo en cuenta los datos de la tabla de referencia del Anexo número 8.

    De la misma forma, diligenciarán y reportarán en el Anexo número 7 de la presente Circular Externa la actualización de esta información para el proceso de retiro de la base de datos de las personas que deban ser retiradas del Boletín de Deudores Morosos del Estado.

  3. Vigencia.

    La...

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