Circular externa conjunta número 01 de 2008
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47241 |
De: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Transporte, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de la Policia Nacional, el Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia, Medicamentos y Alimentos - Invima.
Asunto: Adopcion del manual de procedimientos de Inspeccion Fisica Simultanea de mercancias.
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Objetivo Establecer una metodologia que permita realizar la inspeccion de mercancias por parte de las entidades de control, de manera simultanea, eficiente, eficaz y segura, con el fin de disminuir tiempos, costos y riesgos a las operaciones de comercio exterior, mejorando la competitividad del sector, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente, con transparencia, seguridad juridica y tecnica para los usuarios de comercio exterior.
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Fundamento Legal Ley 962 de 2005, articulo 60.
"Para la revision e inspeccion fisica y manejo de carga en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, de la mercancia que ingrese o salga del pais, la DIAN conjuntamente con las entidades que por mandato legal deban intervenir en la inspeccion y certificacion de la misma, proveera los mecanismos necesarios para que dicha revision, inspeccion y manejo, se realicen en una unica diligencia cuya duracion no podra exceder de un (1) dia calendario y cuyo costo sera unico".
Decreto 4149 de 2004.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades permanentes de inspeccion atribuidas legalmente a la Policia Antinarcoticos".
Decreto 1520 de 2008.
"La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Policia Nacional - Direccion Antinarcoticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervision y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspeccion fisica de la mercancia que ingrese o salga del territorio nacional, garantizaran que esta diligencia se realice de manera simultanea y en un termino no superior a un (1) dia calendario, contado a partir de la determinacion de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto y en el "Manual de Procedimientos de Inspeccion Fisica Simultanea...".
Documente CONPES 3342 de 2005.
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