Circular externa conjunta número 01 de 2008 - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520413

Circular externa conjunta número 01 de 2008

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47241

De: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Transporte, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de la Policia Nacional, el Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia, Medicamentos y Alimentos - Invima.

Asunto: Adopcion del manual de procedimientos de Inspeccion Fisica Simultanea de mercancias.

  1. Objetivo Establecer una metodologia que permita realizar la inspeccion de mercancias por parte de las entidades de control, de manera simultanea, eficiente, eficaz y segura, con el fin de disminuir tiempos, costos y riesgos a las operaciones de comercio exterior, mejorando la competitividad del sector, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente, con transparencia, seguridad juridica y tecnica para los usuarios de comercio exterior.

  1. Fundamento Legal Ley 962 de 2005, articulo 60.

Articulo 60

"Para la revision e inspeccion fisica y manejo de carga en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, de la mercancia que ingrese o salga del pais, la DIAN conjuntamente con las entidades que por mandato legal deban intervenir en la inspeccion y certificacion de la misma, proveera los mecanismos necesarios para que dicha revision, inspeccion y manejo, se realicen en una unica diligencia cuya duracion no podra exceder de un (1) dia calendario y cuyo costo sera unico".

Decreto 4149 de 2004.

Articulo 8° "Las entidades administrativas que por mandato legal deban intervenir en la inspeccion fisica de la mercancia o en la revision de carga que ingrese o salga del territorio nacional por los puertos, aeropuertos o pasos de frontera, garantizaran que esta diligencia se realice de manea simultanea

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades permanentes de inspeccion atribuidas legalmente a la Policia Antinarcoticos".

Decreto 1520 de 2008.

Articulo 1°

"La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Policia Nacional - Direccion Antinarcoticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervision y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspeccion fisica de la mercancia que ingrese o salga del territorio nacional, garantizaran que esta diligencia se realice de manera simultanea y en un termino no superior a un (1) dia calendario, contado a partir de la determinacion de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto y en el "Manual de Procedimientos de Inspeccion Fisica Simultanea...".

Documente CONPES 3342 de 2005.

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