Circular externa conjunta número 20224100000195 de 2022 - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912547602

Circular externa conjunta número 20224100000195 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52174

Para: Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, Empresas de Transporte de Valores, Departamentos de Seguridad, Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, Empresas Blindadoras, Servicios Especiales y Servicios Comunitarios.

De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - Departamento

Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Asunto: Conceptos previos de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada, listados de armas (reporte SIAEM) y otros temas.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2º de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El artículo 110 del Decreto ley 356 de 1994, indica: "La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control".

El Decreto número 2355 de 2006, fija en cabeza de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

En punto de lo dicho, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada según lo previsto por el numeral 13 del artículo del Decreto número 2355 de 2006 "Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación", para el cumplimiento efectivo de los objetivos previstos por el artículo 2º ibídem.

SOBRE EL CONCEPTO PREVIO DE ARMAS

- El concepto previo de armas se emite con fundamento en el Decreto número 2535 de 1993, Decreto ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, Ley 1119 de 2006, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, Ley 1437 de 2011, y Circular Externa número 20194100000105 de 2019, en aras de proporcionar e intercambiar información con la que cuente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con relación a los servicios de vigilancia y seguridad privada, dirigida al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE).

- En todo caso, se aclara que la competencia para la expedición y revalidación de permisos para tenencia y porte de armas de fuego, así como la autorización y entrega efectiva de las mismas, corresponde a las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto número 2535 de 1993 y artículo 2.2.4.1.7 del Decreto número 1070 de 2015.

- El concepto previo de armas hace parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto número 2535 de 1993 modificado por artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y artículo 34 ibídem, referente a la solicitud de permisos de tenencia y porte de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada en su calidad de personas jurídicas, razón por la cual este no constituye decisión alguna respecto al armamento solicitado. Debe tenerse en cuenta que la autorización para la adquisición, cesión o revalidación del armamento le corresponde al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

- Es de precisar que el concepto previo favorable, consigna información relacionada con el servicio vigilado solicitante a la fecha del estudio y en todo caso, su alcance no se enmarca más allá de la naturaleza propia del permiso como autorización que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la...

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