Circular externa número 000012 de 2009 - 27 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71640235

Circular externa número 000012 de 2009

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47546
10
DIARIO OFICIAL
Edición 47.546
Viernes 27 de noviembre de 2009
Que el Ministerio de Cultura debe girarle al Centro Banff la suma de veinte mil trescientos
setenta y seis dólares americanos (US$20.376), en la cuenta del Centro Banff, liquidados a
una tasa representativa del dólar a la fecha que se efectúe el mismo, más los gastos que se
ocasionen por concepto de la transacción, para cubrir la residencia de los ganadores 2009,
a realizarse en el Centro Banff de Canadá;
Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de las Residencias Artísticas
Colombia-Canadá, y para cubrir los gastos que los mismos generan, se atenderán con cargo a
CDP 67 del 23 de enero de 2009 y con cargo al contrato 1168/09 suscrito con Goldtour Ltda.;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por el Centro Banff de Canadá, y
designar como ganadores a quienes se relacionan a continuación y ordenar el desembolso
de los estímulos:
Título Area Participante Cédula Nombre del Proyecto CDP
Ganador Música John Jairo Gar-
cía Rueda
79961672 de
Bogotá
Pueblo Jade: Bosquejos
del ruido silencio
67 del 23 de enero
de 2009
Ganador Artes Visuales
- Perfomance
Carlos Eduardo
Monroy Gue-
rrero
80041807 de
Bogotá
Monroy’s Performance
Service N° 3 The Price
of An Action
67 del 23 de enero
de 2009
Suplente Música Alvaro Eduardo
López Duarte
79941695 de
Bogotá, D. C.
Perfomance multicanal
modular para DVD
67 del 23 de enero
de 2009
Suplente Patrimonio
Fílmico
Fern ando E n-
riq ue Fra nco
Lizarazo
80.503.973 de
Bogotá
TgÞglq" Fkikvcn<" Kpuvcnc-
ción Audiovisual Inte-
ractiva
67 del 23 de enero
de 2009
Artículo 2°. Ordenar el pago y la transferencia bancaria de veinte mil trescientos setenta
y seis dólares americanos (US$20.376), a la cuenta del Centro Banff en Canadá relacionada
en el presente artículo, liquidados a una tasa representativa del dólar a la fecha que se efectúe
el mismo, más los gastos que se ocasionen por concepto de la transacción bancaria para
cubrir los gastos de las residencias artísticas de los artistas colombianos, de conformidad con
gn"Ogoqtcpfq"fg"Gpvgpfkokgpvq."eqp"ectiq"cn"EgtvkÝecfq"fg"Fkurqpkdknkfcf"Rtguwrwguvcn"
número 67 del 23 de enero de 2009.
Bank: CIBC (Canadian Imperial Bank Of Commerce)
Mailing Address: 98 Banff Ave Box, AB TIL 1A8
Town/Province: Banff, Alberta
Country: Canada
Postal Code: TIL 1A8
Transit Number: 00049
Banff Centre Account número: 1306413 (Canadian dollar deposits only)
Account Number US Only: 0219614 (US dollar deposit only)
Route: CC001000049
Swift Code: CIBCCATT
Banff Centre Account número: 0219614 (US Funds)
Telephone: (403) 762-3317 Ext. 221.
Artículo 3°. Ordenar el pago de seiscientos setenta dólares americanos (USD 670) por
concepto de materiales y seguro médico y de accidentes a cada uno de los ganadores: John
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Gfwctfq"Oqptq{" Iwgttgtq."kfgpvkÝecfq" eqp"efifwnc" fg"ekwfcfcpc" :2263:29"fg" Dqiqvƒ="
guvqu"rciqu"ug"tgcnk¦ctƒp"eqp"ectiq"cn"EgtvkÝecfq"fg"Fkurqpkdknkfcf"Rtguwrwguvcn"p¿ogtq"
67 del 23 de enero de 2009.
Artículo 4°. Suministrar los tiquetes aéreos internacionales de ida y regreso, desde el lugar
de residencia de los ganadores, en los dos casos Bogotá, hasta el Centro Banff en Canadá,
rctc"Lqjp"Lcktq"Ictec"Twgfc."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"9;;83894"fg"Dqiqvƒ."
{"c"Ectnqu"Gfwctfq"Oqptq{"Iwgttgtq."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc":2263:29"fg"
Bogotá, con cargo al Contrato 1168 de 2009 suscrito con Goldtour Ltda.
Artículo 5°. Los ganadores deberán suscribir carta compromiso con el Ministerio de
Cultura (Programa Nacional de Estímulos), mediante la cual se garantice el cumplimiento
del proyecto aprobado por el jurado.
Artículo 6°. Los ganadores deberán constituir a favor del Ministerio de Cultura una
póliza de cumplimiento, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del
estímulo otorgado y con una vigencia igual a la duración del proyecto y cuatro (4) meses
más, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y aprobada por la
Superintendencia Bancaria. El Ministerio revisará los anexos de la póliza de cumplimiento,
requisito indispensable para los desembolsos a los ganadores.
Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1° del inciso 3°
del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a
rtgokqu"gp"eqpewtuq"q"egtvƒogpgu"fg"ectƒevgt"ekgpvÝeq."nkvgtctkq."rgtkqfuvkeq."ctvuvkeq."q"
deportivo reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención
por otros ingresos sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto
sobre la ganancia ocasional.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
ella no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2009.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Puertos y Transporte
CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000012 DE 2009
(noviembre 20)
01.781
PARA: Vigilados Transporte Terrestre Automotor
DE: Superintendente de Puertos y Transporte
ASUNTO: Suspensión y nulidad Decreto 3366 de 2003
Eqoq"gu"fg"eqpqekokgpvq"r¿dnkeq."wp"eqplwpvq"ukipkÝecvkxq"fg"pqtocu"fgn"Fgetgvq"5588"fg"
2003 fueron suspendidas provisionalmente y otras declaradas nulas por el Consejo de Estado.
La anterior circunstancia ha obligado a la Entidad a asumir decisiones en torno a los pro-
cesos sancionatorios que se encuentran cursando, que producirán eventuales consecuencias
cuyo alcance dependerá de la particular situación procesal de cada caso concreto, y siempre
con el único designio de garantizar la plena vigencia del principio de legalidad, al debido
proceso, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la transparencia,
entre otros, por virtud de las normas superiores que amparan tales derechos y rigen las
actuaciones administrativas.
En este contexto he considerado oportuno informar a los vigilados, dadas las anunciadas
circunstancias –externas e imprevisibles para la Superintendencia–, para que, entre otros
Ýpgu."ug" korkfc" swg" uwtlcp" fwfcu"g" kpegtvkfwodtgu" swg" rwgfcp" c" uw"xg¦" rtguvctug" rctc"
cualquier género de especulaciones, ajenas por supuesto a la Institución.
Eqp"vcngu"rtqr„ukvqu"ug‚qtgu"xkikncfqu."tgcÝto„"nc"fkurqukek„p"fg"ok"Fgurcejq"gp"cvgp-
der cualquier inquietud adicional en torno a los puntos anunciados, en aras de resguardar la
juridicidad inalterable que deben regir las actuaciones de esta Superintendencia.
Cordialmente,
La Superintendente de Puertos y Transporte,
Haydée Cañizares Madariaga.
(C.F.)
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000013 DE 2009
(noviembre 23)
05.6248
PARA: REPRESENTANTES LEGALES ENTES VIGILADOS SUBSECTOR
PORTUARIO
DE: SECRETARIA GENERAL SUPERTRANSPORTE
ASUNTO: AUTOLIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA
Pqu"rgtokvkoqu"kphqtoct"swg"gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg"Ýl„"ogfkcpvg"Tguqnwek„p"p¿og-
ro 001078 del 25 de marzo de 2009, el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2009
en 0,180933% sobre los ingresos brutos originados en actividad portuaria durante el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y que el plazo máximo para la
rtgugpvcek„p"fg"uw"fgenctcek„p"fg"cwvqnkswkfcek„p"{"rciq"ug"jc"Ýlcfq"rctc"gn"fc"30 de noviembre
de 2009."ugi¿p"Tguqnwek„p"p¿ogtq"232366"fg"hgejc"33"fg"pqxkgodtg"fg"422;."nc"ewcn"guvƒ"Ýlcfc"
en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte www.supertransporte.gov.co.
Igualmente les informamos que para efectos de agilizar el proceso podrán disponer a
través de nuestra página web: www.supertransporte.gov.co del formulario de autoliqui-
dación y las instrucciones especiales para su pago. Los formularios de autoliquidación
también estarán a disposición de todos nuestros vigilados del sector portuario en la sede
fg"nc"Uwrgtvtcpurqtvg"QÝekpc"fg"Cvgpek„p"cn"Ekwfcfcpq"rkuq"5"Ecnng"35"Ṗ"3:/46"Guvcek„p"
de la Sabana – Bogotá, D. C.
El formulario se encuentra en formato PDF, deberá imprimirse en dos copias tamaño
carta, diligenciarse completamente y remitir copia del mismo debidamente sellado por el
Banco Popular y copia de la consignación al Grupo de Financiera y Cobro y Control de
Tasa de Vigilancia.
Cordial saludo.
La Secretaria General, Superintendencia de Puertos y Transporte,
Lina María Tamayo Berrío.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 534-007277 DE 2009
(noviembre 12)
por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamiento
fg"nc"Uwrgtkpvgpfgpekc"fg"Uqekgfcfgu"rctc"nc"xkigpekc"Ýuecn"fg"422;0
El Superintendente de Sociedades (E.), en uso de sus facultades legales y en especial de
las conferidas por el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, y

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