Circular externa número 0058 de 2009 - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910633

Circular externa número 0058 de 2009

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47549

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular Unica 47 de 2007 modificada por las Circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008 y 57 de 2009.

I. MODIFICACIONES Modificar la Circular Externa Unica 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008 y 57 de 2009, en su texto lo siguiente: 44 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VIII Cumplimiento de Sentencias Adicionar como ultimo inciso del subtitulo cumplimiento de sentencias lo siguiente: La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, la cual tiene efectos que vinculan a todas las personas y a todas las autoridades publicas sin excepcion, se pronuncia decidiendo proteger y garantizar derechos fundamentales de la mujer, reconociendo el derecho a la interrupcion voluntaria del embarazo que se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuacion del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un medico;

(ii) Cuando exista grave malformacion del feto que haga inviable su vida, certificada por un medico;

y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminacion artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto.

La honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-388 del 28 de mayo de 2009 ordeno a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de manera inmediata adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS independientemente de que sean publicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con las personas profesionales de la medicina, asi como el personal idoneo y suficiente para atender el servicio de interrupcion voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C-355 de 2006. La Superintendencia Nacional de Salud como maxima autoridad de vigilancia y control en el ambito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo ordenado en Sentencia T-388 de 2009, y dentro de la orbita de sus competencias, por el respeto, proteccion y satisfaccion de los derechos constitucionales y fundamentales de las mujeres, protegidos por la citada Sentencia, a fin de permitir su goce efectivo en condiciones de igualdad...

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