CIRCULAR EXTERNA 000003 de Superintendencia de Salud, 2020 - Normativa - VLEX 928517529

CIRCULAR EXTERNA 000003 de Superintendencia de Salud, 2020

Número de circularCIRCULAR EXTERNA 000003
Fecha de publicación10 Marzo 2020
Fecha27 Diciembre 2019
ADMINISTRACION DE LA
0
0~
PROCESO
GESTION DOCUMENTAL
CODIGO
GDFL03
SupersaIud
FORMATO
CIRCULAR EXTERNA
VERSION
1
CIRCULAR EXTERNA NUMERO
( ]
DE
( ]
10 MAR 2020
000003
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD PUBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE LA GESTION DE LA ATENCION DE
AGENTES NUEVOS, INCREMENTOS INUSITADOS DE CASOS
CORRESPONDIENTES A EVENTOS DE INTERES EN SALUD PUBLICA 0
EMERGENCIAS EN SALUD PCJBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
-
ESPII.
FECHA:
10 MAR 2020
I.
ANTECEDENTES
La funciôn constitucional del Estado es respetar, proteger y desarrollar o
promover el derecho fundamental a Ia salud, con el acceso a servicios de
promociOn, protección y recuperaciOn de Ia salud. AsI tamblén, le corresponde
organizar, dirigir y reglamentar Ia prestación de servicios de salud a todos los
habitantes del territorlo Nacional y el saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Bajo esa premisa, el Estado siendo responsable de respetar, proteger y
garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a Ia salud, deberá
implementar una polltica social de Estado que permita Ia articulación
intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del
derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de Ia salud. De
igual manera dicha politica social de Estado se deberá basar en Ia promociOn de
Ia salud, prevención de Ia enfermedad y su atenciOn integral, oportuna y de
calidad, al igual que rehabilitaciOn, conforme lo establecido en Ia Ley 1751 de
2015.
Ahora bien, a nivel Nacional e Internacional, cada vez toma más relevancia Ia
gestión del Riesgo en Salud, especialmente, en el marco de las Emergencias en
Salud PUblica de Importancia Internacional (ESPII) definidas por Reglamento
Sanitario Internacional
-
RSI 2005, como ha sucedido con eventos emergentes
como Ia gripe aviar por Influenza A H5N1 y SARS (sigla en inglés: severe acute
respiratory syndrome) (2003), Influenza A H1N1 (2009), Ebola (2013),
Chikungunya (2015), Zika (2016), y en este momento el nuevo Coronavirus-
COVID-19 o cualquier otro a futuro; asI como en los aumentos inusitados de
enfermedades reemergentes como Carbunco cutáneo en La Guajira (2010),
Dengue (2010 y 2020), Fiebre Amarilla (2017) y SarampiOn (2018 -2019) entre
otras. Por lo que hace necesario tener cuenta el riesgo de concentraciOn de
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morbilidad y mortalidad inherentes, asi como el avance técnico cientifico que ha
permitido el desarrollo de mejores herramientas para laprevencion, tratamiento y
control.
La gestiOn del riesgo en salud hace parte inherente d6 Ia mejora continua y las
garantias del Sistema General de Seguridad Social enSalud (SGSSS), lo cual
se fundamenta en el Decreto 1011 de 2006, que establce de manera obligatoria
Ia aplicación el Sistema Obligatorio de Garantla de Clidad de Ia Atención de
Salud del Sistema General de Seguridad Social en alud
-
SOGCS para los
Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las
Administradoras del Regimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las
Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales
y Municipales de Salud y a los prestadores de servicos de salud que operen
exciusivamente en cualquiera de los regImenes de excepción; asi mismo, aquel
dispuesto por las Fuerzas Militares y Policla Nacional.
De otro (ado, Ia Ley 715 de 2001 define las competencias de las entidades
territoriales del sector salud (ET- S) de dirigir, coordinary vigilar el sector salud y
el SGSSS en el territorio de su jurisdicciôn, ateridiendo Ia normatividad
relacionada con Ia prestación de servicios, Ia salud püblca y el aseguramiento en
salud; asi mismo, el Decreto 682 de 2018 en relación con Ia gestión del riesgo en
salud de Ia poblaciôn afiliada, establece que las OPS deberán operar el
aseguramiento en salud con el propósito de disminuirla ocurrencia de riesgos
que comprometan Ia salud de Ia población afiliada,
~
el funcionamierito de Ia
entidad y su sostenibilidad cumpliendo con las condiciones de habilitación ante Ia
Superintendencia Nacional de Salud. Respecto a los prestadores de servicios de
salud, Ia Resolución 3100 de 2019 define los procedirnientos y condiciones de
inscripción para Ia habilitaciôn de los servicios de saludly se adapta el Manual de
inscripción de prestadores.
En
ese sentido, Ia Resolución 1536 de 2015 por
j Ia cual se establecen
disposiciones sabre el proceso de planeacióri integral para Ia salud, a cargo de
las entidades territoriales, del nivel departamental, distrtal y municipal, asi como
de las institucianes del gobierno nacional; igualmente, establecer las
obligaciones que para contribuir con éste propósito, deben cumplir las Entidades
Promotoras de Salud
-
EPS, las demás Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios -EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales
-
ARL, que serán
de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus campeencias, por lo que deben
acoger e integrar los insumos que permitan su ejecuciOn
1
.
De forma complementaria, Ia Ley 1122 en su ArtIculo 33
0
modificada por la Ley
1414 de 2010, seiala, respecto a los Planes Nacionáles de Salud Püblica, Ia
necesidad de definir condiciones que deben ser reconocidas y direccionadas para
lograr que (a salud pUblica, sea un compromiso de todas las instancias del pals y
se entienda como uno de los principales instrumentos de Polltica PiThlica en
Salud, en cansonancia con Ia Ley 1438 de 2011, que respecto a esto, propende a
fortalecer el SGSSS, a través de un modelo de prestaciOn del servicio püblico en

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