Circular externa número 02 de 2019 - 12 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766459781

Circular externa número 02 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50865

Según lo señalado en el Decreto número 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia están clasificadas en tres niveles de supervisión, así:

  1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos y del Decreto número 2159 de 1999).

  2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2018, iguales o superiores a cuatro mil noventa y un millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos ($4.091.549.965) moneda corriente.

  3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998, que posean activos al 31 de diciembre de 2018 desde trescientos dieciocho millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y dos pesos ($318.321.562) moneda corriente, hasta cuatro mil noventa y un millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($4.091.549.964) moneda corriente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia debe efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2019.

Se informa que para la vigencia 2019 la tasa de contribución se fija teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el 2018, la cual fue de 3.18%, como se indica a continuación:

Es importante señalar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a trescientos dieciocho millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y dos pesos ($318.321.562) moneda corriente con corte al 31 de diciembre de 2018, no deberán pagar tasa de contribución; por lo tanto, con la información reportada, se actualizará en el módulo de pagos para generar el respectivo paz y...

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