Circular Externa No. 002 de 2021. Formato de depósitos individuales - Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE. - Normativa - VLEX 910863077

Circular Externa No. 002 de 2021. Formato de depósitos individuales - Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE.

Año2021
EmisorFondo de Garantías de Instituciones Financieras
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CIRCULAR EXTERNA
002
Bogotá D.C., 4 de febrero de 2021
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES ESPECIALIZADAS
EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS SEDPE
ASUNTO: FORMATO DE DEPÓSITOS INDIVIDUALES SOCIEDADES
ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS -
SEDPE
OBJETIVO
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en cumplimiento de lo
establecido en la Resolución del Seguro de Depósitos expedida por la Junta Directiva
de la entidad, por medio de la presente Circular establece los lineamientos
relacionados con la información requerida, a las Sociedades Especializadas en
Depósitos y Pagos Electrónicos -SEDPE, para el pago del Seguro de Depósitos.
1. PERIODICIDAD DEL ENVÍO DEL FORMATO
Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos SEDPE deberán
realizar la transmisión oficial del Formato de Depósitos Individuales - SEDPE (en
adelante el Formato) en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, con corte
de información del último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha
de transmisión, de conformidad con el siguiente cronograma.
RANGO DE LOS 2
ULTIMOS DIGITOS
DEL NIT DE
LA ENTIDAD
(*)
FECHA DE TRANSMISIÓN DEL FORMATO
00-19
Segundo día hábil
20-35
Tercer día hábil
36-50
Cuarto día hábil
51-80
Quinto día hábil
81-99
Sexto día hábil
(*) Sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Fogafín podrá ampliar el plazo a una entidad, siempre y cuando se presente una
situación de carácter especial y particular que le impida a la entidad transmitir el
Formato en las fechas antes mencionadas, para lo cual la entidad deberá informar por
escrito y previamente al cumplimiento del plazo, las razones que impiden cumplir con
dicha obligación. Esta solicitud deberá estar suscrita por el Representante Legal de la
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entidad y podrá ser radicada en las instalaciones del Fondo y/o remitida al correo
formatodepositos@fogafin.gov.co
1.1. En los eventos en que la entidad inscrita, no posea acreencias constituidas a la
fecha de transmisión del Formato, deberá informar sobre dicha situación a
Fogafín, mediante el envío de una comunicación suscrita por el Representante
Legal de la entidad, en la que se indique el motivo a través de la opción
"Transmisión de Formato” dispuesto en la página web
https://transmision.fogafin.gov.co de esta entidad. Dicha comunicación, deberá
suscribirse utilizando un certificado digital vigente emitido por una entidad de
certificación abierta, debidamente acreditada por el ente dispuesto por el Estado
para tal fin
1
.
1.2. Las entidades que se inscriban en Fogafín con posterioridad a la expedición de
esta Circular contarán con un plazo de tres (3) meses para llevar a cabo las
pruebas y ajustes que permitan garantizar la correcta transmisión del Formato.
El mencionado plazo, se contará a partir del momento en que se registren en
los balances de las entidades financieras inscritas, saldos en las cuentas
correspondientes a las acreencias amparadas por el Fogafín.
Una vez finalice el plazo establecido para las pruebas, la entidad deberá realizar
la primera transmisión del mencionado Formato en producción, en la siguiente
fecha que le sea aplicable de acuerdo con el cronograma establecido en este
numeral.
1.3. Fogafín podrá solicitar en cualquier momento la remisión del Formato, el cual
deberá transmitirse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte que
establezca la solicitud.
1.4. En caso que la Superintendencia Financiera de Colombia llegue a ordenar la
toma de posesión para liquidar una SEDPE, el liquidador deberá transmitir a
Fogafín el Formato en los términos y condiciones establecidos en la Resolución
del Seguro de Depósitos vigente, el cual deberá contar con las conciliaciones
pertinentes en cuanto a los saldos y titulares de las cuentas amparadas por el
Seguro de Depósitos y la relación de todas las instituciones de crédito donde la
SEDPE tenga depósitos a la vista con recursos provenientes de recursos
captados del público a través de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios
(antes depósitos electrónicos).
1.5. En caso que se llegue a ordenar la toma de posesión para liquidar de un
establecimiento de crédito en el cual la SEDPE tenga la calidad de depositante
con los recursos de los depósitos captados, la SEDPE deberá transmitir al
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Para esta firma se deberá utilizar un certificado digital vigente emitido por una entidad de certificación abierta,
debidamente acreditada por el ente dispuesto por el Estado para tal fin. Lo anterior, en los términos de la Ley 527

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