Circular nº 15, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Septiembre de 1997 - Normativa - VLEX 404005389

Circular nº 15, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Septiembre de 1997

Señores

Administradores, Revisores Fiscales, y profesionales de la Contaduría Pública de las Sociedades sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades

REF : ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS

Teniendo en cuenta la atribución conferida en el artículo 34 de la Ley 222 de l995 a las entidades gubernamentales que ejercen la inspección, vigilancia o control de las sociedades, para requerir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, esta Superintendencia ha considerado conveniente divulgar los siguientes criterios sobre el asunto de la referencia.

  1. DEFINICION

    Son estados financieros de períodos intermedios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.

    Al preparar estados financieros de períodos intermedios, se deben utilizar los mismos principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el Decreto 2649 ya citado y sus modificatorios.

    2 . FUNDAMENTO LEGAL

    2.1 El inciso 3o. del artículo 34 de la Ley 222 de 1995, dispone que las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control,pueden exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios.

    2.2 El inciso 2o. del artículo 41 de la Ley mencionada, prescribe que tales Entidades Gubernamentales, también podrán ordenar la publicación de los estados financieros de períodos intermedios, por otro medio de publicidad adicional al depósito en la Cámara de Comercio.

  2. PERIODICIDAD EN SU ELABORACION.

    Los estados financieros de períodos intermedios, se pueden emitir mensualmente, trimestralmente, semestralmente o con otros intervalos menores de un año. Se deben presentar de manera uniforme con los del mismo período correspondiente al ejercicio anterior, para propósitos comparativos.

    Cada período intermedio se considera como parte integrante del ejercicio anual, por ende para su preparación y presentación se deben tener en cuenta los mismos principios o normas contables, aplicadas en el último informe anual de la sociedad.

    De conformidad con lo expuesto, las sociedades sujetas a inspección vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades deberán PREPARAR ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS cuando se...

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