Circular externa número 0000005 de 2024 - 22 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029786424

Circular externa número 0000005 de 2024

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52706

Para: Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud.

De: Ministro de Salud y Protección Social.

Asunto: Instrucciones para mitigar los riesgos en la salud pública con ocasión de la temporada de Semana Santa 2024.

Fecha: 22 de marzo de 2024

El Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en consideración que la temporada de Semana Santa - 2024 se celebra del 24 al 31 de marzo del presente año, lo que representa un periodo de riesgo para la salud pública por el aumento de la movilidad de las personas en todo el territorio nacional hacia destinos de peregrinación, descanso o recreación, por lo que es necesario que las autoridades e instituciones de salud adopten medidas preventivas y de respuesta por medio de planes de contingencia, para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos, mediante la comunicación del riesgo, preparación y ejecución de la respuesta ante posibles emergencias.

En este sentido es importante que las autoridades territoriales en salud y actores del sistema tomen medidas preventivas y de control ante este riesgo y así proteger la salud de la población durante este periodo de alta afluencia turística, y con ello mitigar la presencia de eventos que afectan la salud pública e incrementan la demanda de atención en los servicios de salud, donde se incluyen los siguientes:

- Incremento de enfermedades transmitidas por agua y alimentos (enfermedad diarreica aguda -EDA, hepatitis A, fiebre tifoidea, paratifoidea y cólera).

- Incremento de enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria, fiebre amarilla chikunguña, zika, entre otros).

- Incremento de la Infección Respiratoria Aguda (IRA).

- Incremento de casos por contacto con animales ponzoñosos, ofídicos, escorpiónico, intoxicación con ciguatera y escombroidosis, contacto con fragata portuguesa (Physalia physalis) en áreas costeras.

- Incremento del riesgo de estampidas o colapsos de estructuras en sitios con alta afluencia de personas.

- Incremento de lesiones de causa externa (traumatismos, accidentes por inmersión o ahogamiento, siniestros viales, entre otros).

Con el fin de proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud de la población, tal y como lo regula la Ley 1751 de 2015, el cual debe ser garantizado con continuidad en todo el territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección y conducción, en el marco de las competencias de orden legal, particularmente, las previstas en el numeral 6 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011 y con el objetivo de mitigar el impacto en la salud por situaciones de emergencia o desastres que puedan presentarse durante la temporada de Semana Santa 2024, imparte las siguientes instrucciones que deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud:

1. A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD (DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES), LES CORRESPONDE:

1.1. ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTERSECTORIAL:

1.1.1.Coordinar las acciones en salud con los Consejos para la Gestión del Riesgo de Desastres (Departamentales, Distritales o Municipales), de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. En estos espacios de articulación, se deben escenificar los posibles escenarios de riesgos para la salud para la...

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