Circular externa número 00000059 de 2014
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49321 |
Bogotá, D. C., 15 de octubre
Para: Gobernadores, alcaldes, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, directores de salud departamental, empresas administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción e instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.
De: Ministro de salud y protección social
Asunto: Instrucciones para la organización de la prestación de servicios de salud y el desarrollo del plan nacional de respuesta frente a la introducción del virus chikunguña en colombia
Ante la presencia del virus chikunguña y su transmisión autóctona en diversas áreas del territorio nacional (escenario epidémico), deben adelantarse las acciones definidas para la segunda fase del "Plan nacional de respuesta frente a la introducción del virus chikunguña", que contiene un modelo de intervención basado en la combinación de acciones institucionales e intersectoriales, en el marco de la Estrategia de Gestión Integral EGI-ETV 2012-2021, teniendo en cuenta los escenarios epidemiológicos de riesgo priorizados en el territorio nacional.
http://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/chikunguna.aspx
En ese sentido, el presente acto imparte instrucciones relacionadas con la organización de la prestación de servicios para el manejo de la fiebre por chikunguña en el país, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, instrucciones adicionales a la Circular Conjunta Externa número 014 del 12 de marzo de 2014, en la cual se emitieron instrucciones a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Estas instrucciones son las siguientes:
1. Direcciones Territoriales de Salud (departamentales, distritales y municipales)
1.1 Continuar con la implementación del "Plan Nacional de Respuesta frente a la introducción del virus chikunguña (CHKV) en Colombia", en el marco del desarrollo de la
EGI-ETV 2012-2021.
1.2 Ajustar y reactivar los planes de contingencia departamentales, distritales y municipales para la atención de fiebre por Chikunguña, articulando sus actividades con otros sectores y actores.
1.3 Incorporar y ejecutar, oportuna y eficientemente las transferencias destinadas para la atención de la fiebre por Chikunguña, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
1.4. Intensificar la vigilancia epidemiológica de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS).
1.5 Analizar, difundir y enviar periódicamente la información epidemiológica por departamento, distrito y municipio, relacionada con Dengue y Chikunguña, según los lineamientos emitidos por el...
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