Circular externa número 000002 de 2021 - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869506855

Circular externa número 000002 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendente Nacional de Salud
Número de Boletín51701

PARA: I EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, Y ENTIDADES ADAPTADAS _ AL SISTEMA_

DE:__SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD_

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN MODIFICACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PATRIMONIO ADECUADO POR PRESUPUESTO MÁXIMO Y RESERVAS __TÉCNICAS Y OTRAS INSTRUCCIONES_

FECHA: JUNIO 9

A. ANTECEDENTES

A partir de la expedición del Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, en particular el artículo 2.5.2.2.1.9, se establecieron las reservas técnicas que deben constituir las EPS y las entidades adaptadas, esta Superintendencia en las Resoluciones 4175 de 2014 y la 412 de 2015 sugirió la manera de efectuar el cálculo de estas reservas y ha realizado capacitaciones sobre esta norma. Así mismo, en el seguimiento a las reservas técnicas que realiza esta Superintendencia, ha venido insistiendo en el registro contable del 100% de las glosas en estas reservas.

Mediante la Circular Externa 013 de 2020 de la Superintendencia nacional de Salud, se impartieron instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual dispuso en su artículo 18 que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejaran los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos.

Teniendo en cuenta que el acuerdo de Punto Final aún se encuentra en implementación y la actualización de disposiciones regulatorias sobre presupuestos máximos, contenidas en la Resolución 586 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario prorrogar la transición para que estos ingresos sean incluidos en el cálculo del margen de solvencia para evaluar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las

EPS.

B. INSTRUCCIONES PARA LAS ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y

SUBSIDIADO

  1. Modifíquese el numeral 1 del Literal II Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de la Circular Externa 013 de 2020, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el...

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