Circular externa número 0000028 de 2022 - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907457504

Circular externa número 0000028 de 2022

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52082

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud departamentales, distritales y municipales, Empresas Promotoras de Salud, Administradores de los Regímenes Especial y de Excepción, e Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud (IPS)

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Aplicación de la vacuna contra el Covid-19 en los puntos establecidos por el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales como órgano rector del sector salud, encargado de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos del Gobierno nacional en materia de salud y salud pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011 y atendiendo a la necesidad de dar instrucciones a los destinatarios de la presente circular frente al proceso de alistamiento para la integración de la vacunación contra el Covid- 19 en la operación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), formula las siguientes instrucciones, previo algunos antecedentes que permitan contextualizar la materia:

El Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 (PNV) adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, corresponde a la respuesta ordenada y gradual del proceso de vacunación en el país, el cual tiene por objetivo reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica de esa enfermedad, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción del contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad sostenida en Colombia; permitiendo restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país.

Que los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto 109 de 2021, establecieron como requisito para la aplicación de la vacuna que los prestadores del servicio de salud que la apliquen cuenten con el servicio de vacunación habilitado o autorizado transitoriamente y que dispongan de un área exclusiva para la vacunación.

El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado a través de la Resolución 3100 de 2019, define el servicio de vacunación, como "el servicio en el cual se interviene a los usuarios mediante las acciones de vacunación, definidas por el Estado, como parte de las prestaciones de salud pública, para lograr la protección de

la población o...

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