Circular externa número 000003 de 2020 - 5 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032412

Circular externa número 000003 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51218

Para: Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima De: Superintendente de Transporte

Asunto: Lineamientos y acciones preventivas a adoptar frente a las infecciones por coronavirus (2019-nCov)

1. Objeto

De conformidad con lo previsto en la Ley 1a de 19911, los Decretos números 101 del 2000 y 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios.

En esa línea, corresponde a la Superintendencia de Transporte, entre otros, adoptar las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de vigilancia, inspección, y control de la debida prestación del servicio público de transporte.

Así las cosas, el propósito de la presente circular es establecer y divulgar a las Sociedades Portuarias Marítimas y a las Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima; los lineamientos generales para fortalecer la prevención de propagación de las infecciones por coronavirus (2019-nCov), de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud. Lineamientos que se emiten a título preventivo, en la medida en que hasta el momento en Colombia no hay circulación de este virus2.

2. Fundamento normativo

Corresponde a la Superintendencia de Transporte, implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley3.

Por su parte, el numeral 30 del artículo 17 de la Resolución número 850 de 2017 del Ministerio de Transporte "mediante la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos", establece:

"Artículo 17. Protocolos y procedimientos relacionados con la operación portuaria. El Reglamento de condiciones técnicas de operación de cada terminal portuaria, como mínimo deberá contener un protocolo para cada uno de los siguientes aspectos relacionados con la operación y los servicios que se prestan en la terminal portuaria: (...)

30. Protocolo para _ facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI

2005)." (Se resalta).

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