Circular externa número 000006 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 49816 |
(marzo 14) | |
PARA: | GERENTES O REPRESENTANTES LEGALES DE GENERADORES DE RECURSOS PARA LA SALUD (OPERADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR) |
DE: | SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL |
ASUNTO: | PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 2014 |
FECHA: | 14 DE MARZO DE 2016 |
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Objetivo
La Superintendencia Nacional de Salud, una vez adelantada la validación técnica de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2014 reportados en cumplimiento de la Circular Única por los Generadores de Recursos para la Salud (Operadores de juegos de Suerte y Azar), atendiendo la importancia que reviste la publicidad de información financiera, ordena e imparte instrucciones a los Operadores de Juegos de Suerte y Azar, para la publicación del Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2014, comparados con el año 2013.
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Marco Normativo
de la Ley 1122 de 2007, señala que son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, entre otros el siguiente:
"c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo" y, f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud".
El Decreto número 2462 de 2013, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" , establece en los numerales 2 y 4 del artículo 6º, las siguientes funciones a cargo de la entidad:
"2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitu-cionalesy legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.
(.)
4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".
De igual manera, el numeral 23 del artículo 21 ibídem, establece como una de las funciones a cargo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la siguiente:
"23. Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin...
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