Circular externa número 000006 de 2016 - 15 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631562631

Circular externa número 000006 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49816

(marzo 14)
PARA: GERENTES O REPRESENTANTES LEGALES DE GENERADORES DE RECURSOS PARA LA SALUD (OPERADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR)
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 2014
FECHA: 14 DE MARZO DE 2016
  1. Objetivo

    La Superintendencia Nacional de Salud, una vez adelantada la validación técnica de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2014 reportados en cumplimiento de la Circular Única por los Generadores de Recursos para la Salud (Operadores de juegos de Suerte y Azar), atendiendo la importancia que reviste la publicidad de información financiera, ordena e imparte instrucciones a los Operadores de Juegos de Suerte y Azar, para la publicación del Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2014, comparados con el año 2013.

  2. Marco Normativo

Artículo 39

de la Ley 1122 de 2007, señala que son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, entre otros el siguiente:

"c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo" y, f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud".

El Decreto número 2462 de 2013, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" , establece en los numerales 2 y 4 del artículo 6º, las siguientes funciones a cargo de la entidad:

"2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitu-cionalesy legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

(.)

4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

De igual manera, el numeral 23 del artículo 21 ibídem, establece como una de las funciones a cargo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la siguiente:

"23. Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin...

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