Circular externa número 000021 de 2015 - 24 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590958622

Circular externa número 000021 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49736

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: RÉGIMEN DE INVERSIONES - DECRETO 2702 DE 2014

FECHA: 23 de diciembre de 2015.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2702 de 2014, las Entidades sujetas a su ámbito de aplicación deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, conforme al periodo de transición de 7 años previsto en la norma citada.

Tales reservas permiten determinar la capacidad de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas, las cuales comprenden: los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.

A su vez, y de acuerdo a la dinámica del sector asegurador en salud, las obligaciones conocidas, antes de que sean objeto de pago, deben ser liquidadas; es decir, surtir un proceso de auditoría para verificar que los servicios prestados correspondan a las condiciones contractuales pactadas y de contenido del Plan Obligatorio en Salud.

Como consecuencia de la aplicación...

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