Circular externa número 000049 de 2016 - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637479157

Circular externa número 000049 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49857

PARA: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DETRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR ESPECIAL

DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

ASUNTO: REPORTE DE LA INFORMACIÓN Respetados señores:

Con el objeto de realizar el control del cumplimiento de las condiciones y requisitos para el mantenimiento de la habilitación de las empresas en la modalidad del servicio público de transporte especial, en lo relacionado con el Reporte de los Estados Financieros y la verificación del porcentaje de propiedad de los vehículos, a continuación se expiden las siguientes directrices:

  1. Marco normativo

    La Superintendencia de Puertos y Transporte y en especial la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre automotor, en ejercicio de las funciones de Vigilancia, Inspección

    y Control, de conformidad con los Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, en concordancia con lo preceptuado en la Ley 336 de 1996, tiene a su cargo la verificación del mantenimiento de las condiciones y requisitos para el mantenimiento de la habilitación de las empresas de servicio público de transporte especial.

    En virtud de las disposiciones expedidas mediante el Decreto número 348 de 2015, que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (1079 de 2015), las empresas habilitadas para el servicio público de transporte especial bajo las condiciones y requisitos de habilitación contenidas en el Decreto número 174 de 2001, podrán continuar operando y deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en la nueva reglamentación, dentro de los 24 meses siguientes al 25 de febrero de 2015, es decir, que el citado plazo vence el 25 de febrero del año 2017.

    Al respecto, se resalta que el mencionado decreto señala:

    "Artículo 2.2.1.6.12.2. Reporte de información. Dentro de los últimos quince (15) días calendario de los meses de enero y julio de cada año, las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas deberán presentar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, los estadosfinancierosfirmados y certificados por el Representante Legal, el Contador y/o el Revisor Fiscal, con corte a diciembre del año anterior y ajunio del respectivo año, en los cuales se refleje la propiedad de los vehículos de la empresa, los ingresos y gastos, tanto de los vehículos propios como de terceros, los giros realizados a los propietarios y locatarios de los automotores en virtud de lo...

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