Circular externa número 000051 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49864 |
Para: Alcaldes municipales, distritales, metropolitanos y/o departamentales de tránsito, transporte, movilidad, infraestructura o afines.
De: Superintendente de Puertos y Transporte
Asunto: Medidas de control para impedir la invasión del espacio público sobre los corredores viales nacionales
Respetados Mandatarios y demás autoridades:
La presente circular tiene como objeto conminarlos para la realización de todas las acciones, judiciales, policivas, administrativas u operativas encaminadas a la protección y conservación del espacio público aledaño a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial, con el fin de garantizar el derecho de vía para los usuarios de las vías; para ello, se realizan algunas precisiones:
Marco Normativo:
El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por su parte, el artículo 82 superior establece como obligación del Estado, la protección del espacio público para garantizar el goce del interés común.
Los artículos 99 y 100 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, establecen que "(...) entre los fines del ordenamiento del territorio están los de posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios";;1 "(...) que se requiere licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento (...)", y que "(...) La adopción de las normas urbanísticas generales y complementarias que sustentarán la expedición de las licencias de que trata el artículo anterior, se deberá fundamentar en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia (...)", respectivamente.
La Ley 105 de 1993, señala que el Sector y Sistema Nacional del Transporte está conformado por las dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad y en el artículo 13, establece que es responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales, la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la...
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