Circular externa número 000055 de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 50364 |
Para: Centros de Enseñanza Automovilística
De: Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Asunto: Presentación homologados y plazo de implementación. Respetados señores:
La presente circular tiene por objeto establecer la presentar a los autorizados para proveer el sistema de control y vigilancia para los CEA y el plazo para la entrada en operación del sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística, previas las siguientes consideraciones:
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Marco normativo.
El artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones y establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito.
En virtud de lo anterior, el Superintendente de Puertos y Transporte expidió la Resolución 5790 del 12 de febrero de 2016, por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y de los Centros Integrales de Atención (CIA) y 60832 de 2016, por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución número 5790 del 2016.
La Resolución número 60832 de 2016 determinó los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y para los Centros Integrales de Atención (CIA), presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condicionesjurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación...
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