Circular externa número 000060 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49933 |
Para: Gobernadores, alcaldes, secretarios de tránsito, de movilidad o de transporte.
De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.
Asunto: Medidas de control para garantizar la prestación del servicio de transporte público.
Respetados señores:
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2º, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (entre otros). El mismo artículo, dispone que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. De forma concomitante, el artículo 6º, indica que las autoridades públicas son responsables por omitir el ejercicio de sus funciones.
El artículo 24 de la Carta Constitucional, determina el alcance del derecho a la libre circulación, según el cual, todo colombiano (con las limitaciones que establezca la ley), tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, que consiste en la posibilidad de desplazarse y desplazar sus bienes libremente de un lugar a otro. En tal sentido, el ejercicio del derecho a la circulación, se constituye en un presupuesto para el ejercicio de otros derechos constitucionales.
Visto lo anterior, el cierre o bloqueo de las vías, afecta la libertad de locomoción, en cuanto impide a las personas transitar en espacios que, por su carácter público, deben ser accesibles. Además estas conductas lesionan el principio de prevalencia del interés general, pues se limita el derecho a favor de quien pone en práctica el mecanismo de cierre.
De otro lado, los artículos 3º y 5º de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, señalan que las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política; además, que el carácter de servicio público esencial...
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