Circular externa número 0001 de 2022 - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466587

Circular externa número 0001 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51935

PARA: Personas naturales y/o jurídicas que desarrollan la actividad de administración y operación para entrega y recepción de contenedores vacíos

DE: Superintendencia de Transporte

ASUNTO: Registro de personas naturales y/o jurídicas que desarrollan la actividad de administración y operación para entrega y recepción de contenedores vacíos en su condición de operadores portuarios

1. Instrucciones

Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran "patios de contenedores vacíos" en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos deberán:

1.1. Inscripción en el registro de operadores portuarios

Inscribirse y registrarse como operadores portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en el sistema dispuesto por esta entidad para tal propósito (sistema Vigía). Se concede hasta el 30 de abril de 2022 para el cumplimiento de la presente instrucción.

2. Fundamentos de las instrucciones

2.1 Competencia de Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte1.

Para el cumplimiento del objeto de la entidad, relacionado con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República2 como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura,3 así como a las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte4 y demás funciones atribuidas por ley,5 la Superintendencia tiene la competencia para emitir instrucciones generales dirigidas a los sujetos supervisados con el fin que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias6.

2.2. Objetivo y alcance

La instrucción impartida en esta circular no crea una obligación nueva para las personas naturales y/o jurídicas que desarrollan la actividad de administración y operación para entrega y recepción de contenedores vacíos, sino que pretende brindar claridad y seguridad jurídica a los mencionados sujetos con relación a la inscripción y registro como operadores portuarios.

Las personas a las que está dirigida esta circular tienen la obligación de inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, ya que están realizando actividades que se constituyen operación portuaria según lo establecido en la Ley 1a de 1991, y la Resolución 7726 de 2016.

2.3. Fundamentos fácticos y jurídicos

2.3.1.Facultades de la Superintendencia de Transporte para impartir instrucciones en materia portuaria.

Las facultades de la Superintendencia de Transporte para impartir instrucciones en materia portuaria se encuentran en el artículo 26 de la Ley 1a de 1991, el cual establece que la Superintendencia ejerce sus funciones respecto de las actividades que tienen lugar en los puertos, embarcaderos y muelles costeros.7 El inciso primero de este artículo prevé lo siguiente:

"Artículo 26. Competencia de la Superintendencia General de Puertos. La Superintendencia General de Puertos, ejercerá sus facultades respecto de las actividades

1 Artículo 3º del Decreto 2409 de 2018. "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones".

2 Las funciones de policía administrativa de esta Superintendencia se derivan directamente de la Constitución Política recibidas a través de delegación Presidencial. Cfr. Constitución Política de Colombia artículo 189. Decreto 2409 de 2018 artículo 4º.

3 Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 4º.

4 Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 4º. Ley 1955 de 2019 artículos 108 a 110.

5 Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 4º. Ley 1955 de 2019 artículos 108 a 110.

6 "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura...

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