Circular externa número 00061 de 2021 - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124808

Circular externa número 00061 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51903

PARA: AFILIADOS COTIZANTES Y SUS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: MONTOS DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y DE LOS TOPES MÁXIMOS DE LOS COPAGOS POR EVENTO Y AÑO CALENDARIO,

PARA LA VIGENCIA 2022 FECHA: 30 DE DICIEMBRE DE 2021

El artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 260 de 2004, en el cual se establecieron los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 estableció que "... todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".

Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución 140 de 25 de diciembre de 2021, por la cual se fija en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004), el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022, el cual representa un incremento de 4.67% respecto del valor que rigió durante el año 2021.

En este orden de ideas, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, se calculan de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), actualizados al

4.67%.

Conforme a lo anterior, la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el cálculo para establecer los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, que regirán durante el año 2022, y en consecuencia, esta cartera ministerial...

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