Circular externa número 001 de 2022
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 51920 |
PARA: Candidatos (as) a elecciones populares. Partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a elecciones.
DE: Superintendencia de Industria y Comercio.
ASUNTO: Tratamiento de datos personales para fines de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
FECHA: 17 de enero de 2022.
El artículo 15 de la Constitución ordena que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se deben respetar la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La Ley Estatutaria 1581 de 20121 define tratamiento como "cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión""2.
El desarrollo de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática implican la recolección, uso y tratamiento de información de personas naturales (datos personales). Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que es función de esta Superintendencia "impartir instrucciones en materia de (...) administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones"3, este Despacho se permite instruir lo siguiente:
Primero: Cumplimiento de la regulación de tratamiento de datos personales. El desarrollo de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras maneras de participación democrática no suspenden el derecho fundamental a la protección de datos personales, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento por los (las) candidatos (as) a elecciones populares, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos (as) a elecciones.
Segundo. Recolección y uso de datos. La regulación sobre Tratamiento de Datos Personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información. Es fundamental tener presente lo que ordenan, entre otros, los artículos 4º, 9º, 12, 17 y 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 4 del Decreto 13774 de 2013 (Incorporado en el Decreto 1074 de 2015):
a) No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos personales.
b) Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos. Únicamente se podrán recolectar los datos pertinentes y adecuados para el objetivo del tratamiento. No se pueden usar los datos para finalidades diferentes a las autorizadas por la persona natural (titular del dato personal).
c) No se podrán recolectar datos...
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