Circular externa numero 0011 de 2018 - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540569

Circular externa numero 0011 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50785

Destino: Directores Administrativos, Consejo Directivo y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: José Leonardo Rojas Díaz

Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Paz y Salvos

1. JUSTIFICACIÓN

De conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo 2º del Decreto número 2595 de 2012, son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar: "1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

  1. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

    Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas del subsidio familiar y el derecho que tiene el empleador de escoger Cajas de Compensación Familiar, se expide la presente circular.

    2. COMPETENCIAS

    2.1. DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

    De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012, corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la supervisión, inspección, vigilancia y control a las cajas de compensación familiar; recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, y aquellas que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

    Igualmente, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 9 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar velar por que no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al sistema de cajas de compensación y conforme lo establece el numeral 4 del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992, en consonancia con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 2 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, es función del Superintendente del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación e instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

    2.2. DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PA-

    RAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

    El numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, asignó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

    El parágrafo 1º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, dispone que las Administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto estarán obligadas a dar cumplimiento a los estándares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

    Igualmente señala esta disposición que la Unidad conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlos directamente y de forma Preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

    El numeral 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, señala que las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).

    Conforme lo dispuesto en el Decreto número 575 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias, es función, implementar mecanismos de seguimiento y mejoramiento de los procesos de cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social que se adelanten por las administradoras, incluida la definición de estándares y mejores prácticas, tema que fue materializado mediante la expedición de la Resolución número 2082 del 6 de octubre de 2016, que fija los estándares de cobro que deben cumplir las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

    La Ley 1607 de 2012, en sus artículos 178 y 179, determina que la UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los Omisos e Inexactos.

    Es importante precisar que frente a la competencia otorgada a la Unidad, el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, dispuso:

    "Artículo 2.12.1.2. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de la UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente.

    Cuando la UGPP adelante un proceso de determinación de obligaciones parafiscales y detecte omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, la Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema.

    Parágrafo. Los procesos de determinación y cobro en materia de inexactitud iniciados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar

    Familiar, (ICBF), y demás administradoras de naturaleza pública con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley 1607 de 2012, deberán ser culminados por dichas entidades, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia ostenta la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)".

    "Artículo 2.12.1.3. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de las administradoras. Las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social deberán verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que estas entidades administran, para lo cual solicitarán de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones y correcciones sobre las inconsistencias detectadas.

    Si realizadas estas acciones los aportantes no corrigen las inconsistencias detectadas, informarán de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que conforme con sus competencias, políticas, estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar".

    2.3. DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 4108 de...

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