Circular externa numero 002 di 2001
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 44344 |
Señores
REPRESENTANTES LEGALES REVISORES FISCALES CONTADORES PUBLICOS
Sociedades Comerciales, Sucursales Extranjeras y Empresas Unipersonales
SOLICITUD DE INFORMACION
FINANCIERA DEL AÑO 2000
Conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley222 de 1995, y el artículo 20 del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, así como en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones. Con base en los mismos la Entidad está facultada para "solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad" salvo aquellas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
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Obligatoriedad para el diligenciamiento y presentación de la información financiera
Esta circular imparte instrucciones para el diligenciamiento de los formatos de remisión de información utilizando el software de la Superintendencia de Sociedades, el cual constituye el formulario oficial para la presentación de los estados financieros del período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año 2000.
La información financiera requerida deberá ser diligenciada y enviada por todas las sociedades comerciales, sucursales extranjeras y empresas unipersonales, vigiladas y controladas por esta Superintendencia, aun cuando estén adelantando un proceso concordatario. Así mismo, están obligadas a remitir la información requerida, las sociedades comerciales inspeccionadas que reciban esta solicitud.
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Formas de envío de la información financiera
2.1 Envío a través de Internet
La Superintendencia de Sociedades acatando la Directiva Presidencial 02, que corresponde a la Agenda de Conectividad, en cuanto al uso de Internet como medio de contacto del gobierno con la ciudadanía, ha puesto en funcionamiento la entrega de información a través de Internet.
De manera que las sociedades que NO reciban el disquete con el software de diligenciamiento deberán obtenerlo, ingresando al sitio Internet que ha previsto la Superintendencia: www2.supersociedades.gov.co o en la dirección física 200.21.21.150, utilizando el NIT de la sociedad y la contraseña que se encuentra en el rótulo o sticker adherido en la parte superior de esta circular. Las instrucciones para el manejo del sitio Internet, se encuentran en la Guía básica para la instalación del software de diligenciamiento anexa a esta circular.
Estas sociedades deberán utilizar el mismo medio (Internet), para enviar el archivo generado por el software de diligenciamiento, el cual sólo se dará por recibido en la entidad cuando el indicador del resultado de la validación sea correcto, es decir, que no presente ningún error en la validación de los datos y en la estructura del archivo, momento en el cual el sistema generará un número de radicación (ver numeral 8 de la Guía básica para la instalación del software de diligenciamiento).
Las sociedades que tengan inconvenientes para bajar el software de diligenciamiento del sitio Internet pueden solicitar la ayuda de esta Superintendencia a través de los medios descritos en el numeral 9.7 de esta circular o acercarse a una de las sedes de la entidad para reclamar el disquete con el software respectivo, de la misma manera, pueden proceder si se presentan...
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