Circular externa número 003 de 2009 - 2 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51711873

Circular externa número 003 de 2009

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47251

En el año 2009 estan obligadas al pago de la tasa de contribucion todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2008, igual o superior a doscientos veintidos millones sesenta y seis mil novecientos dieciocho pesos ($222.066.918) m/l. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organizacion solidaria no esta obligada al pago de la tasa de contribucion y por ende tampoco requiere diligenciar el formato de la misma. Conforme al articulo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribucion por niveles de supervision fijadas por la Superintendencia para el año 2009 son las siguientes: * Primer nivel de Supervision 0.713 por mil * Segundo nivel de Supervision 0.409 por mil * Tercer nivel de Supervision 0.262 por mil Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1998, son entidades de primer nivel aquellas que ejercen la actividad financiera o las que, mediante acto administrativo, esta Superintendencia haya ubicado en dicho nivel. Pertenecen al segundo nivel de supervision las entidades que no ejercen actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2008 sean iguales o superiores a...

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