Circular externa número 004 de 2022 - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053156

Circular externa número 004 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51994

Para: Las Personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Asunto: Instrucciones sobre el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor relativas a la efectividad de la garantía legal, con ocasión de espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados o que presenten modificaciones en las condiciones inicialmente anunciadas

1. OBJETO

Precisar el alcance y ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor, relativas a la efectividad de la garantía legal frente a la prestación de servicios de espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados o que presenten modificaciones en las condiciones inicialmente anunciadas.

2. FUNDAMENTO LEGAL Y FÁCTICO

La Constitución Política de Colombia en su artículo 78, establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. En desarrollo del mandato constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley número 1480 de 2011, que tiene por objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en diferentes ámbitos.

En consecuencia, la Ley número 1480 de 2011, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2º, tiene como objeto regular "los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente", por lo que sus normas son aplicables, en general, "a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los

cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley".

En referencia particular a la garantía legal, el artículo 6º de la Ley número 1480 de 2011 establece que "[t]odo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida"; y de manera concordante, el artículo 7º de la misma norma, consagra la garantía legal como aquella obligación "a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos".

En el caso de la prestación de servicios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley número 1480 de 2011, el alcance de la garantía legal implica, cuando haya incumplimiento, la posibilidad de optar por la prestación del servicio en las condiciones contratadas o la devolución del precio pagado, a elección del consumidor.

A su vez, el Capítulo 32 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamenta la efectividad de la garantía legal prevista en la Ley 1480 de 2011, estableciéndose, entre otras, las reglas para exigir la garantía legal y las suplementarias a esta, así como los plazos a cumplir por el productor o expendedor, cuando el consumidor opta por la devolución del dinero pagado.

Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), en virtud del numeral 55 del artículo del Decreto 4886 de 2011 y en ejercicio de la...

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