Circular externa número 007 de 2022 - 5 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910487408

Circular externa número 007 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52148

Bogotá, D. C.

Para: Personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos y/o bebidas, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine.

Asunto: Modificación de los numerales 2.4, 2.4.1 y 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1. OBJETO

Impartir instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores los precios y la voluntariedad de la propina, así como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida, de acuerdo con el mandato legal contenido en el artículo 3º de la Ley 1935 de 2018.

2. FUNDAMENTO LEGAL

La Constitución Política de Colombia en su artículo 78 establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Conforme con el numeral 2 del artículo 1º, numeral 1.3 del artículo 3º, numeral 7 del artículo 5, artículo 23 y artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores tienen el derecho de acceder a una información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

A su turno, en el inciso primero del artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 se prevé que el precio de venta de los productos debe informarse visualmente al público y que las diferentes formas que aseguren la información visual del precio serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por su parte, el artículo 3º de la Ley 1935 de 2018, "por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas", estableció en cabeza de esta Superintendencia la obligación de impartir las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como del

correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.

De otro lado, los numerales 1, 2 y 19 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y los numerales 17 y 55 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, establecen dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación y vigilar lo...

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