Circular externa número 02 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 49781 |
Para: Organizaciones Solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria
De: Superintendente
Asunto: Cobro tasa de contribución año 2016
Fecha: Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2016
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2016, así:
TASA DE CONTRIBUCIÓN | FECHA INICIO PAGO | FECHA LÍMITE PAGO |
Primera cuota | 9 de febrero de 2016 | 29 de febrero de 2016 |
Segunda cuota | 1º de agosto de 2016 | 31 de agosto de 2016 |
Para generar los recibos de pago, deben ingresar a la página www. supersolidaria.gov. co y continuar por la siguiente ruta:
· Ventana "Pagos en línea".
· Vínculo "Ingrese al módulo de Pago en Línea".
· Opción "Tasa de contribución".
· Digitar el NIT completo con dígito de verificación, sin puntos ni comas.
· Clave: Digitar el mismo número de NIT.
El pago se podrá efectuar por PSE desde el mismo aplicativo o directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema. Si el pago es realizado por PSE será necesario imprimir antes el recibo de pago liquidado, porque al momento de realizar el mismo este desaparece del sistema.
La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:
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Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias vigiladas que mediante acto administrativo se hayan elevado a este nivel por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria en razón a que su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 2159 de 1999.
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Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y que posean activos a 31 de diciembre de 2015 iguales o superiores a tres mil seiscientos dos millones cuatrocientos noventa...
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