Circular externa número 100-000004 de 2018 - 26 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741169477

Circular externa número 100-000004 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50728

Señores

Liquidadores/contadores públicos/interventores Exrepresentantes legales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, personas naturales comerciantes, personas naturales no comerciantes controlantes de sociedades, en liquidación judicial, liquidación por adjudicación, intervención con fines de liquidación

Referencia: Presentación de información transición y periódica en procesos de liquidación/sujetos que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de juez del concurso, está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia a todas las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedad extranjera y personas naturales comerciantes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 7º del Decreto número 1023 de 2012 y 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar información jurídica, contable o económica en la forma y detalle que considere procedentes.

El Decreto número 2101 de 2016 adicionó a la parte 1, del Libro 1 Decreto número 2420 de 2015, el título 5 con el reglamento normativo para las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

1. Entidades obligadas

Los sujetos admitidos a partir del 1º de enero de 2018 a un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación, deberán remitir la información de transición y periódica requerida en esta circular conforme al nuevo marco normativo, así.

1.1. Inventario de patrimonio liquidable y transición (ajuste al patrimonio liquidable): Lo debe presentar el exrepresentante legal que venía actuando al momento de inicio de la liquidación.

1.2. Información periódica: Le corresponde al liquidador en ejercicio durante el correspondiente período a reportar.

Con el objeto de facilitar la presentación de la información, se ha diseñado el informe denominado "Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha (NHNM)", cuya codificación de taxonomía corresponde a 04 entidades que no cumplen HNM -liquidación- puntos de entrada 10 inventario de patrimonio liquidable y transición y punto de entrada 20 información financiera NHNM. -liquidación.

Para efectos de que el reporte de información sea homogéneo, la información deberá ser presentada cuatrimestralmente con corte a los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos fines las cifras deben ser diligenciadas en pesos.

2. Plazo para la presentación de la información financiera de transición y periódica

Los plazos para presentar la información financiera en el informe denominado "Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha (NHNM)", son los siguientes:

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR