Circular externa número 100-000013 de 2022 - 22 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917680704

Circular externa número 100-000013 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52256

Señores

Agente Interventores

Personas Jurídicas - Personas Naturales

Referencia: Solicitud de información financiera para personas jurídicas que cumplen la hipótesis de negocio en marcha, personas jurídicas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha; y persona natural comerciante y no comerciante

Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.

Por su parte, el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el título 5 a la parte 1, del Libro 1 Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser aplicada en el marco del proceso de intervención judicial.

Evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha

Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad se cumple con el principio de la hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último estado de propósito general.

En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros, deberá reconstruirse en los términos indicados por la Ley, y realizar la evaluación de conformidad con la información a disposición del agente interventor.

1. Personas Jurídicas que Cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha

Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera y contable de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, la cual debe ser remitida a la Superintendencia de Sociedades mediante el informe 01 Estados financieros de propósito general.

  1. Personas Jurídicas y Persona Natural Comerciante que no Cumplen la Hipótesis dé Negocio en Marcha

Cuando los sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión y que estén obligados a llevar contabilidad, no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de...

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