Circular externa número 100-000001 de 2024 - 19 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 976957312

Circular externa número 100-000001 de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52643
Señores: Apoderados judiciales, representantes legales, asesores legales, contadores y revisores fiscales de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia.Referencia: Adición del Capítulo XVI a la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 - instrucciones generales en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia.1 Colombia, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 20 de marzo de 2018, magistrado ponente Óscar Darío Amaya Navas, radicación número 11001-03-06-000-2017-00127-00.Con fundamento en las facultades legales asignadas en los numerales 3 y 5 del artículo 8º del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5º del Decreto número 1380 de 2021 y con ocasión de la expedición del Decreto número 326 del 8 de marzo 2023 mediante el cual, el Presidente de la República delegó "en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia" , se adiciona un nuevo Capítulo a la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 (en adelante la "CBJ"), con el propósito de dirigir, orientar y coordinar las funciones de supervisión mencionadas, como también con el fin de aprobar las metodologías y procedimientos para el ejercicio de las referidas atribuciones.Lo anterior considerando, entre otros fundamentos jurídicos, el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, que establece como función del Presidente de la República, delegada en el Superintendente de Sociedades a través del referido decreto, la de "Ejercer la inscripción y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores" .Concordantemente, respecto de la supervisión de las entidades sin ánimo de lucro, en general, ha sostenido el Consejo de Estado:"Las entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para prestar un servicio de manera altruista en beneficio de asociados, terceras personas o de la comunidad, se encuentran sujetas a la supervisión del Estado. Esto encuentra justificación teniendo en cuenta su importancia en la vida social y la posibilidad de que en ocasiones colaboren directamente con el Estado en el ejercicio de funciones administrativas" 1.Así mismo, la doctrina ha considerado respecto de la naturaleza y características de las entidades sin ánimo de lucro nacionales lo siguiente:"Las ESAL son personas jurídicas diferentes de las personas que las conforman, (asociados) que pueden ejercer derechos, contraer obligaciones, y estar representadas legal, judicial y extrajudicialmente en virtud del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto. Esa entidad, como su nombre lo indica, no persigue ánimo de lucro, es decir, no pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que busca engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general. En resumen, podríamos decir que las entidades de dicha naturaleza jurídica se caracterizan principalmente por: Son personas jurídicas (crean una persona diferente de sus asociados). No tienen ánimo de lucro (no reparten utilidades). Tienen fines sociales (encaminadas al mejoramiento social y beneficio común). Son regladas (se encuentran definidas en la Ley nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales). [...] Como se ha señalado, las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, que en algunas ocasiones se constituyen como entidades de carácter privado, o como Organizaciones No Gubernamentales, con personería jurídica, pero en ambos casos con la finalidad de desarrollar objetivos de beneficio común, que, en razón de la legislación internacional, también se pueden constituir en otros países diferentes a Colombia" 2.En ese sentido, el Consejo de Estado ha señalado que, el ordenamiento jurídico colombiano permite que entidades sin ánimo de lucro constituidas por fuera del país y con domicilio en el exterior puedan operar de forma permanente en Colombia3.En desarrollo de lo anterior, en su momento, el Decreto número 2893 de 20114 asignó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior las funciones de inscripción de las "personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia" en su registro público y la expedición de sus certificados de existencia y representación legal, atribución que fue modificada por el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 20125, en el sentido de trasladar dichas funciones a las respectivas cámaras de comercio.Concordantemente, el artículo 58 del Código General del Proceso, en relación con las personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, establece lo siguiente:"ARTÍCULO 58. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO.(■■■) Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país". (Subrayado fuera de texto).Bajo estas consideraciones, se adiciona la CBJ, en el sentido de impartir instrucciones generales con carácter ilustrativo, las cuales no constituyen obligaciones, y tienen por objeto, en su lugar, servir de guía en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, con el propósito, se itera, aclara y precisa, de referenciar su marco normativo, jurisprudencial y doctrinal, considerando las funciones de supervisión asignadas para los fines mencionados en la Constitución Política; seguido de aspectos relativos a la constitución de apoderados y su funcionamiento, así como lo atinente a la liquidación privada de sus negocios y2 Gaitán Sánchez Óscar, Guía Práctica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario, Cámara de Comercio de Bogotá. 2014, p. 17.3 Colombia, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 20 de marzo de 2018, magistrado ponente Oscar Darío Amaya Navas, radicación número 11001-03-06-000-2017-0012700, Decisión del 22 de julio de 2020, magistrado ponente Oscar Darío Amaya Navas, radicación número 11001- 03-06-000-2020-00145-00, Decisión del 4 de mayo de 2022, magistrado ponente Óscar Darío Amaya Navas, radiación número 11001-03-06-000-2022-00019-00, Decisión del 5 de julio de 2022, magistrada ponente Ana María Charry Gaitán, radicación número 11001-03-06 000 2021 00163 00.4 Colombia, Presidente de la República, Decreto número 2893 de 2011.5 Colombia, Presidente de la República, Decreto número 19 de 2012.patrimonio en Colombia, por analogía y hasta la medida en que resulten aplicables las respectivas disposiciones, considerando la naturaleza y forma de operación de este tipo de entidades.CAPÍTULO XVIENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES O QUE DESEEN DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL ENCOLOMBIA TÍTULO I.NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES O QUE DESEEN DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL EN COLOMBIA16.1 Fundamento constitucional de las entidades sin ánimo de lucro. LasEntidades sin Ánimo de Lucro (en adelante "ESAL") en Colombia tienen su origen en el artículo 38 de la Constitución Política6 y surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación, el cual garantiza la libertad de las personas para asociarse y desarrollar actividades comunes sin perseguir un ánimo de lucro.16.2 Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios...

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